Legislación · Código Nº Ley 29 de 1984 · Organización Judicial

Código Judicial — Libro Primero (extracto)

Vigente
Autoridad:
Asamblea Legislativa de Panamá
Número:
Ley 29 de 1984
Fecha:
25 de septiembre de 1984
Gaceta Oficial:
G.O. 20.169
Vigencia:
Vigente

Libro Primero · Organización Judicial

Título I — De la administración de justicia

La administración de justicia es gratuita, expedita e ininterrumpida. La gratuidad no excluye las costas procesales a cargo de la parte vencida (art. 1069 C.J.). El servicio de justicia es un deber del Estado y un derecho de toda persona, sin distinción.

“El acceso a la justicia no se agota en la posibilidad formal de acudir a los tribunales, sino que comprende la obtención de una resolución motivada en un plazo razonable.” Corte Suprema de Justicia, Pleno, sentencia de 14 de marzo de 2011. Reiterada en amparo de garantías constitucionales de 2 de agosto de 2018.

Artículo 1

La jurisdicción es el poder de administrar justicia conforme a la Constitución y las leyes, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Concordancia: art. 198 de la Constitución Política. Véase también la noción de jurisdicción como función soberana del Estado.

Artículo 2

La potestad de administrar justicia se ejerce de manera permanente por los tribunales que la ley establece, los cuales son independientes en el ejercicio de sus funciones.

Independencia judicial

La independencia comprende tanto la dimensión funcional (el juez no recibe órdenes) como la personal (estabilidad e inamovilidad). Véase también la ley-residuos-solidos como ejemplo de remisión normativa.

Concepto de jurisdicción

Parte de la doctrina distingue la jurisdicción (potestad) de la competencia (medida en que esa potestad se distribuye entre tribunales).

La distinción entre jurisdicción y competencia es central. Compárese con la ley-residuos-solidos y con una norma aún no publicada como Ley de Aguas.

Flujo del proceso

#fill: #fbf2f2; #faf9f0 [Demanda] -> [Admisión] [Admisión] -> [Contestación] [Contestación] -> [Pruebas] [Pruebas] -> [Sentencia] [Sentencia] -> [Apelación] Demanda Admisión Contestación Pruebas Sentencia Apelación

Principios aplicables (reutilizados)

A esta organización judicial le son aplicables los siguientes principios:

Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial.

Reutilización

El bloque anterior se escribe una sola vez en Principios Procesales y se inserta aquí con transclusión. Si lo editas allí, cambia en todas las leyes que lo citan.

⚠︎ contenido no disponible: ley-que-no-existe#nada

Título II — De los cargos judiciales

Los cargos judiciales son de carrera. Reformado por la Ley 53 de 2015, que desarrolla la Carrera Judicial. El ingreso, ascenso y permanencia se rigen por los principios de mérito, idoneidad y estabilidad.