Distritos Judiciales de Panamá
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- Tipo:
- Órgano judicial
- Temas:
- Poder Judicial
Resulta de una importancia capital para todo aquel que pretenda ejercer el derecho dominar las diferentes divisiones jurisdiccionales de la República. En base a estas y a otros factores como cuantía o calidad de las partes se puede determinar que juez es competente para conocer determinado asunto. Creemos que la mejor manera de apreciar la información enunciada en el Código Judicial es por medio de mapas que brinden una representación fiel y comprensible de lo que nos quieren transferir estos artículos.
Distritos Judiciales
Código Judicial de la República de Panamá
Libro Primero: De la Organización Judicial
Titulo II:División Territorial en lo Judicial
“Artículo 65. Para los efectos jurisdiccionales en lo judicial, divídese el territorio de la República en cuatro Distritos Judiciales. Estos se dividirán en Circuitos Judiciales que a su vez se dividen en Municipios Judiciales.
Articulo 66. El Primer Distrito Judicial comprenderá las provincias de Panamá, Colón, Darién y la Comarca de San Blas; el Segundo Distrito Judicial estará formado por las provincias de Coclé y Veraguas; el tercer Distrito Judicial por las provincias de Chiriquí y Bocas del Toro; y el Cuarto Distrito Judicial por las
provincias de Herrera y Los Santos. En el evento de crearse otras subdivisiones territoriales sometidas a regímenes especiales, tales subdivisiones formarán parte del respectivo Distrito Judicial.
Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y las Agencias del Ministerio Público que ante ellos actúen, tendrán su sede en las ciudades de Panamá, Penonomé, David y Las Tablas, respectivamente.
Articulo 67. Los Circuitos Judiciales, a su vez, se subdividen en Distritos Municipales que corresponden a cada uno de los distritos, según la división política establecida en el artículo 250 de la Constitución Política.
Articulo 68. Lo dispuesto en los tres artículos anteriores no excluye la aplicación de normas especiales que regulen otras subdivisiones territoriales sometidas a regímenes especiales, en cuyo caso se aplicarán para efectos jurisdiccionales las normas especiales que al efecto se emitan.”
Jurisdicción
Según el Título II del Libro Primero del Código Judicial, para efectos de jurisdiccionales en lo judicial, el territorio de la república será dividido en cuatro (4) Distritos Judiciales; estos Distritos estarán divididos en Circuitos Judiciales; Los Circuitos Judiciales se dividirán a su vez en Municipios Judiciales.
Pero finalmente no hemos indagado respecto a una pregunta básica. ¿Qué es un Distrito?
Manuel Ossorio Define distrito como:
“Cada una de las demarcaciones en que se subdivide un territorio o una población para distribuir y ordenar el ejercicio de derechos civiles y políticos, o de las funciones públicas, o de los servicios administrativos, en detallada definición académica.”
El maestro Guillermo Cabanellas de Torres no define dicho término en su diccionario. Pero ciertamente lo que hay que saber respecto al Distrito es que se trata de una división administrativa para gestionar los intereses del estado. Su etimología es vaga y las maneras de funcionar de los Distritos actuales tienen poco en común.
Distrito Del lat. districtus, de distringĕre ‘separar’.
- m. Cada una de las demarcaciones en que se subdivide un territorio o una población para distribuir y ordenar el ejercicio de los derechos civiles y políticos, o de las funciones públicas, o de los servicios administrativos.
Ahora, para efectos de este artículo resulta muy importante distinguir entre competencia y jurisdicción; Un determinado funcionario puede tener jurisdicción en un territorio y a pesar de esto, no ser competente para conocer determinado asunto. Esto último es la competencia. Resulta evidente entonces que lo que la ley señala en los artículos anteriormente citados es la determinada jurisdicción que alcanzan los Tribunales primero, segundo, tercero y cuarto Distrito Judicial.
Respecto a los tribunales que se rigen por esta división el Capítulo I del Título IV del Código Judicial los desarrolla.
“Artículo 118. En la República habrá cinco (5) Tribunales Superiores que se denominarán así: Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que conocerá de asuntos civiles en las provincias de Panamá, Colón, Darién y la Comarca de San Blas; Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que conocerá de los asuntos penales en las mismas provincias; un Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, que conocerá de las causas civiles y penales en las provincias de Coclé y Veraguas; un Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que conocerá de los asuntos civiles y penales en las provincias de Chiriquí y Bocas del Toro; y un Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, que conocerá de los asuntos civiles y penales en las provincias de Herrera y Los Santos.”
Primer Distrito Judicial
Está constituido por cuatro provincias, es el distrito más grande de todos territorialmente hablando, también en lo que a población y cantidad de procesos se refiere. Panamá es la sede de los Tribunales Superiores de Primer Distrito Judicial, sede del pleno de la corte y también capital de la república.
Tribunales superiores de Distrito Judicial: 2
Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial: Civil
Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial: Penal
Provincias
- Panamá (Sede)
- Colón
- Darién
- Panamá Oeste
Segundo Distrito Judicial
Lo conforman dos provincias. La sede de los Tribunales Superiores de Segundo Distrito Judicial está en Santiago.
Tribunales superiores de Distrito Judicial: 1
Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial: Civil y Penal
Provincias
- Veraguas (Sede)
- Coclé
Tercer Distrito Judicial
Lo conforman dos provincias. La sede de los Tribunales Superiores de Tercer Distrito Judicial está en David.
Tribunales superiores de Distrito Judicial: 1
Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial: Civil y Penal
Provincias
- Chiriquí (Sede)
- Bocas del Toro
Cuarto Distrito Judicial
Lo conforman dos provincias. La sede de los Tribunales Superiores de Cuarto Distrito Judicial está en Herrera.
Tribunales superiores de Distrito Judicial: 1
Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial: Civil y Penal
Provincias
- Los Santos (Sede)
- Herrera
Notas
Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Manuel Ossorio. 30 Ed. 2004. Buenos Aires. Flecha izquierda con gancho
Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres. Editorial Heliasta. Flecha izquierda con gancho
Según la R.A.E. Flecha izquierda con gancho
Si bien al articulo no hace mención respecto a la provincia de Panamá Oeste (de reciente creación) consideramos por razones de sentido común que se incluya dentro del primer distrito, toda vez que no mutó su configuración territorial sino solo el rango administrativo de esta región segregada de la provincia de Panamá. Flecha izquierda con gancho
PANLEX LAW FIRM
Autor: Diego Fernando Ospina
Web: www.panlexfirm.com
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