# Debido Proceso
El debido proceso es un derecho fundamental de rango constitucional.
# Aspectos del Debido Proceso
1. Derecho a la jurisdicción, que consiste en el derecho a la tutela constitucional.
2. Derecho al [[juez natural]].
3. Derecho a ser oído.
4. Tribunal competente, predeterminado en la ley, independiente e imparcial.
5. Derecho a aportar pruebas lícitas, relaconadsas con el objeto del proceso, y de contradecir las aportadas por la otra parte o por el juez.
6. Facultad de hacer uso de los medios de impugnación previstos en la ley contra resoluciones judiciales motivdas.
7. Respeto a la cosa juzgada.
“El amparista señala como disposiciones constitucionales el derecho al debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva. Debe recalcar este Pleno que el derecho a la tutela judicial efectiva, que proviene del Derecho Constitucional español, ha sido incorporado por la jurisprudencia constitucional patria, como uno de los derechos que integran el derecho al debido proceso (proceso debido?), en sentencia de 29 de octubre de 1992 (citada por ARTURO HOYOS en su obra "El debido proceso", Editorial Temis, Santafé de Bogotá, 1996,pág.75 y ss).
La garantía del debido proceso que incorpora la Constitución Política en su artículo 32, tiene una consolidada existencia en nuestro Estado de Derecho, como institución fundamental garantizadora de los derechos fundamentales, en todas nuestras Cartas Constitucionales, y ha sido objeto de copiosísima jurisprudencia por parte de este Pleno. Consiste, como ha puntualizado el Magistrado ARTURO HOYOS, en "una institución instrumental en virtud de la cual debe asegurarse a las partes en todo proceso -legalmente establecido y que se desarrolle sin dilaciones injustificadas- oportunidad razonable de ser oídas por un tribunal competente, predeterminado por la ley, independiente e imparcial, de pronunciarse respecto de las pretensiones y manifestaciones de la parte contraria, de aportar pruebas lícitas relacionadas con el objeto del proceso y de contradecir las aportadas por el contraparte, de hacer uso de los medios de impugnación consagrados por ley contra resoluciones judiciales motivadas y conformes a derecho, de tal manera que las personas puedan defender efectivamente sus derechos" (ARTURO, Hoyos, "El Debido Proceso", Editorial Temis, S.A.. Santa Fé de Bogotá-Colombia, 1996, pág.54).
Sin embargo, estima el Pleno que, en adición a los derechos que integran el derecho al debido proceso, qne tiene un contenido de derechos múltiple (como se ha visto), se encuentra el que se respeten los trámites que resulten esenciales en todo proceso, y se provea a la ejecución, por los tibunales, de las decisiones que éstos emitan.
Desde la vertiente del derecho a la tutela judicial efectiva (la que, con arreglo a la doctrina de este Pleno forma parte de la garantía constitucional del debido proceso), la doctrina española le ha dedicado una importancia decisiva, como derecho fundamental. "El derecho a la tutela judicial efectiva puede ser definido como el derecho fundamental que asiste a toda persona para obtener, como resultado de un proceso sustanciado con todas las garantías previstas en el ordenamiento jurídico, la protección jurisdiccional de sus derechos e intereses legítimos. Se caracteriza por cumplir una función de defensa, en base a la heterocomposición del conflicto a través del poder del Estado, y por su marcado carácter procesal, ya que surge con la incoacción, desarrollo y ulterior resolución de un proceso" manifiesta Joaquín Silguero Estagnan (vide autor citado, en "La Tutela Jurisdiccional de los intereses colectivos a través de la legitimación de los grupos", Editorial Dykinson, Madrid, 1995, págs. 85-86)(Las cursivas son del autor citado).
El derecho a la tutela judicial efectiva es un derecho de prestación, no de libertad y, por lo tanto, de configuración legal, por lo que sólo puede ser ejercido por los cauces y en las oportunidades procesales previstas por el ordenamiento que las regula, sin que, en ningún caso se pueda desconocer su contenido esencial, ya indicado en el párrafo que sigue (véase Joan Picó i Junoi, "Las garantiás constitucionales del proceso", Editorial José Mª Bosch, Barcelona, pág. 42).
Desde la vertiente del derecho de defensa, este Pleno, en sentencia de 13 de septiembre de 1996 ha dicho:
"...
# Jurisprudencia
## Garantía del Debido Proceso
- **Tipo:** Referencia a Resolución de 4 de febrero de 2025
- **Instancia:** Segunda
- **Provincia:** Coclé
- **Tipo de negocio:** Amparo de Garantías
- **Número de negocio:** 144322025
- **Fecha de negocio:** 27-01-2025
- **Jerarquía:** Tribunal Superior
- **Materia:** Civil
- **Dependencia judicial:** Tribunal Superior de Segundo Distrito Judicial
- **Número de resolución:**
- **Fecha de resolución:** 04-02-2025
- **Fecha de ejecutoria:** 24-02-2025
- **Rama del derecho:** Derecho constitucional
- **Decisión:** Confirma, Unánime
- **Magistrados**
- **Magistrado:** Nelson Morales (Ponente)
- **Magistrado:** Santos Núñez Santos
- **Magistrado:** Juan Castillo Canto
> [!Fallo de fecha 22 de febrero de 2022, Maribel Cornejo Batista]
> “El derecho al debido proceso o a un juicio justo, puede ser definido como el derecho constitucional y convencional que le asiste a toda persona que interviene en un proceso sea de la naturaleza que sea, a que la autoridad le garantice un conjunto de elementos o condiciones procesales esenciales, a objeto de que en la causa pueda ejercer plenamente su derecho al contradictorio y de defensa, de modo que cuente con la posibilidad de ser escuchado, de aportar pruebas y de impugnar las decisiones que se emitan en su contra o que crea le desfavorecen.
>
> Esta garantía es reconocida en nuestro ordenamiento interno al disponer el artículo 32 de la Constitución Política que: "Nadie será juzgado, sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, y no más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria". De esta norma de rango constitucional resulta claro que los componentes del debido proceso lo conforman, en principio, los elementos siguientes: a) Ser juzgado por autoridad competente, b) Ser juzgado conforme al trámite legal vigente y, c) Prohibición de ser juzgado más de una vez por la misma causa (_non bis in ídem_).
>
> Las reformas constitucionales introducidas en 1983 al artículo 4 del texto fundamental, la adopción de la doctrina del Bloque de la Constitucionalidad así como la aplicación efectiva del Control de Convencionalidad, que deriva de los artículos 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, han permitido un avance significativo en la determinación de las formalidades mínimas con que debe contar todo juicio, a fin de salvaguardar la garantía del debido proceso, por cuanto, en virtud de estos, esta Máxima Corporación de Justicia ha realizado una interpretación constitucional del artículo 32 de la Carta Magna más cónsona con los estándares que consagran las normas de derecho internacional sobre protección a los derechos humanos de las cuales la República de Panamá es signataria y que han sido ratificadas por vía legislativa, entre los cuales se destacan en materia procesal: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y la Convención Americana de Derechos Humanos conocida también como el Pacto de San José de 1969. Como consecuencia de lo anotado, el Pleno ha señalado que además de los componentes que establece de manera expresa el artículo 32 de la Constitución Política, deben entenderse como tales, los siguientes: derecho de acceso a la justicia sin restricciones, el derecho a tener jueces independientes e imparciales, el derecho a contar con un abogado o a una defensa idónea, el derecho a la prueba, el derecho a tener una sentencia motivada, y que ella pueda ser ejecutada rápidamente y el derecho a la sustanciación del proceso en un plazo razonable.”
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Jurisprudencia #2
![[Competencia#^pal2bz]]