El arreglo de pago diferenciado es una opción con la que cuentan los contribuyentes dentro del programa de [[Amnistía Tributaria]] para ponerse al día en sus deudas tributarias con la [[Dirección General de Ingresos]]. Para efectos de porcentajes mínimos de abono, fijación de plazos y condiciones generales de los convenios de pago, se atenderá a los establecido en el artículo 1 de la Resolución 201-6688 de 13 de septiembre de 2022. A la fecha de este artículo la condonación de los intereses y recargos que otorga la Dirección General de Ingresos es de 85%, respecto al capital de la deuda se debe abonar el 25% de la misma para poder acogerse a este beneficio, como lo expresa el artículo 7 de la [[Ley 99 de 2019 - Amnistía Tributaria|Ley 99 de 2019]] ![[Ley 99 de 2019 - Amnistía Tributaria#^luvuob]] # Requisitos - **Memorial** - Deberá estar dirigido al [[Director General de Ingresos]] - Deberá tener las generales del solicitante y de su representante - Información sobre el [[domicilio fiscal]] actual del contribuyente. - Dirección de email donde recibir notificaciones (la DGI también podrá hacer la notificación al email registrado con el [[Registro único de Contribuyentes]] (RUC) o al [[Domicilio Tributario Electrónico]] (DTE)) - Deberá estar firmado por el apoderado legal en caso de [[persona jurídica]] - Exposición de los hechos que sustentan la solicitud, detallando la condición del contribuyente, la actividad económica y la propuesta de arreglo de pago o convenio de pago conforme a los medios de pago establecidos en el artículo 68 del [[Código de Procedimiento Tributario]] - [[Fundamento de derecho]] - **Documentación de Soporte:** - [[Persona Natural]]: - Memorial explicativo - Copia de cédula o pasaporte vigente del contribuyente - Cualquier otro documento que sustente la solicitud. - [[Inmueble]]: - Memorial explicativo - Copia de cédula del propietario del inmueble - Cualquier otro documento que sustente la solicitud. - [[Persona Jurídica]]: - Memorial explicativo - Poder especial debidamente otorgado. Ambas firmas deberán estar autenticadas. - Copia de cédula del Representante Legal. - Copia de cédula de la persona autorizada. - Cualquier otro documento que sustente la solicitud. - Idoneidad del abogado - Cedula del presentante ## Presentación La presentación de la solicitud de arreglo de pago o convenio de pago diferenciado puede hacerse de dos maneras: - **Presentación Virtual:** Dirigiendo el memorial a la dirección [email protected] junto con toda la documentación de soporte. - **Presentación Física:** El memorial se puede presentar junto a la documentación de respaldo en la ventanilla del [[Registro Único de Trámites Tributarios]] (RUTT) en la recepción de correspondencia de la [[Dirección General de Ingresos]]. ## Evaluación Para considerar la solicitud de arreglo de pago la Dirección General de Ingresos Tendrá en cuenta: 1. Monto y periodo al que corresponde la deuda reflejada en el estado de cuenta. 2. Cuantía de la deudad, condiciones de pago y plazo propuesto; 1. Monto mínimo de B/. 2,000.00 para persona natural 2. Monto mínimo de B/. 5,000.00 para persona jurídica # Base Legal - [[Ley 208 de 2021 - Convenio de Pago Diferenciado]] - Resolución 201-2946 de 2023 ([Procedimiento para acogerse al arreglo de pago]( http://gacetas.procuraduria-admon.gob.pa/29771-B_60141.pdf )) (Vigente a 5-12-2023) - Resolución 201-6688 de 2022 - Resolución 201-9305 de 2022, modifica la resolución de 2021 - Resolución 201-4845 de 2021 - [[Ley 337 de 2022 - Acuerdos de Pago Extraordinarios|Ley 337 de 2022]] - [[Ley 99 de 2019 - Amnistía Tributaria|Ley 99 de 2019]]