El arreglo de pago diferenciado es una opción con la que cuentan los contribuyentes dentro del programa de [[Amnistía Tributaria]] para ponerse al día en sus deudas tributarias con la [[Dirección General de Ingresos]].
Para efectos de porcentajes mínimos de abono, fijación de plazos y condiciones generales de los convenios de pago, se atenderá a los establecido en el artículo 1 de la Resolución 201-6688 de 13 de septiembre de 2022.
A la fecha de este artículo la condonación de los intereses y recargos que otorga la Dirección General de Ingresos es de 85%, respecto al capital de la deuda se debe abonar el 25% de la misma para poder acogerse a este beneficio, como lo expresa el artículo 7 de la [[Ley 99 de 2019 - Amnistía Tributaria|Ley 99 de 2019]]
![[Ley 99 de 2019 - Amnistía Tributaria#^luvuob]]
# Requisitos
- **Memorial**
- Deberá estar dirigido al [[Director General de Ingresos]]
- Deberá tener las generales del solicitante y de su representante
- Información sobre el [[domicilio fiscal]] actual del contribuyente.
- Dirección de email donde recibir notificaciones (la DGI también podrá hacer la notificación al email registrado con el [[Registro único de Contribuyentes]] (RUC) o al [[Domicilio Tributario Electrónico]] (DTE))
- Deberá estar firmado por el apoderado legal en caso de [[persona jurídica]]
- Exposición de los hechos que sustentan la solicitud, detallando la condición del contribuyente, la actividad económica y la propuesta de arreglo de pago o convenio de pago conforme a los medios de pago establecidos en el artículo 68 del [[Código de Procedimiento Tributario]]
- [[Fundamento de derecho]]
- **Documentación de Soporte:**
- [[Persona Natural]]:
- Memorial explicativo
- Copia de cédula o pasaporte vigente del contribuyente
- Cualquier otro documento que sustente la solicitud.
- [[Inmueble]]:
- Memorial explicativo
- Copia de cédula del propietario del inmueble
- Cualquier otro documento que sustente la solicitud.
- [[Persona Jurídica]]:
- Memorial explicativo
- Poder especial debidamente otorgado. Ambas firmas deberán estar autenticadas.
- Copia de cédula del Representante Legal.
- Copia de cédula de la persona autorizada.
- Cualquier otro documento que sustente la solicitud.
- Idoneidad del abogado
- Cedula del presentante
## Presentación
La presentación de la solicitud de arreglo de pago o convenio de pago diferenciado puede hacerse de dos maneras:
- **Presentación Virtual:** Dirigiendo el memorial a la dirección
[email protected] junto con toda la documentación de soporte.
- **Presentación Física:** El memorial se puede presentar junto a la documentación de respaldo en la ventanilla del [[Registro Único de Trámites Tributarios]] (RUTT) en la recepción de correspondencia de la [[Dirección General de Ingresos]].
## Evaluación
Para considerar la solicitud de arreglo de pago la Dirección General de Ingresos Tendrá en cuenta:
1. Monto y periodo al que corresponde la deuda reflejada en el estado de cuenta.
2. Cuantía de la deudad, condiciones de pago y plazo propuesto;
1. Monto mínimo de B/. 2,000.00 para persona natural
2. Monto mínimo de B/. 5,000.00 para persona jurídica
# Base Legal
- [[Ley 208 de 2021 - Convenio de Pago Diferenciado]]
- Resolución 201-2946 de 2023 ([Procedimiento para acogerse al arreglo de pago]( http://gacetas.procuraduria-admon.gob.pa/29771-B_60141.pdf )) (Vigente a 5-12-2023)
- Resolución 201-6688 de 2022
- Resolución 201-9305 de 2022, modifica la resolución de 2021
- Resolución 201-4845 de 2021
- [[Ley 337 de 2022 - Acuerdos de Pago Extraordinarios|Ley 337 de 2022]]
- [[Ley 99 de 2019 - Amnistía Tributaria|Ley 99 de 2019]]