# Información de la Ley
**Ultima actualización:**
## Legislación
- **Disposición:** Por la cual se aprueba el Protocolo sobre los restos explosivos de guerra, adoptado en Ginebra, el 28 de noviembre de 2003
- **Autoridad:** Asamblea Nacional
- **Tipo de Norma:** Ley
- **Número:** 50
- **Fecha:** 16 de septiembre
- **Año:** 2010
- **Gaceta Oficial:** 26623-B
## Proyecto
- **Anteproyecto**
- **Proyecto:**
- **Proponente:**
- **Comisión:**
## Meta
- **Resumen:**
- **Tags:**
- **Enlace:**
- **Temas Relacionados:**
## Estado
- **Vigencia:**
- **Inconstitucionalidades:**
- **Modificaciones:**
- **Derogaciones:**
- **Adiciones:**
- **Reglamentaciones:**
- **Relacionado:**
# Texto
**Artículo 1.** Se aprueba, en todas sus partes, el PROTOCOLO SOBRE LOS RESTOS EXPLOSIVOS DE GUERRA, que a la letra dice:
**PROTOCOLO SOBRE LOS RESTOS EXPLOSIVOS DE GUERRA**
Las Altas Partes Contratantes,
Reconociendo los graves problemas humanitarios que ocasionan los restos explosivos de guerra después de los conflictos,
Conscientes de la necesidad de concluir un Protocolo sobre medidas correctivas de carácter genérico para después de los conflictos con el fin de reducir al mínimo los riesgos y efectos de los restos explosivos de guerra, y
Dispuestas a adoptar medidas preventivas de carácter genérico, aplicando a título voluntario las prácticas óptimas especificadas en un Anexo Técnico para mejorar la fiabilidad de las municiones y reducir al mínimo la existencia de restos explosivos de guerra,
Han convenido en lo siguiente:
**Artículo 1.** Disposición General y Ámbito De Aplicación
1. Las Altas Partes Contratantes, de conformidad con la [[Carta de las Naciones Unidas]] y las normas del [[Derecho Internacional de los conflictos armados]] aplicables a ellas, convienen en cumplir, individualmente y en cooperación con otras Altas Partes Contratantes, las obligaciones especificadas en el presente Protocolo a fin de reducir al mínimo los riesgos y los efectos de los restos explosivos de guerra después de los conflictos.
2. El presente Protocolo se aplicará a los restos explosivos de guerra en el territorio de las Altas Partes Contratantes, incluidas las aguas interiores.
3. El presente Protocolo se aplicará a las situaciones derivadas de conflictos a que se refieren los párrafos 1 a 6 del artículo 1 de la Convención, en su forma enmendada el 21 de diciembre de 2001.
4. Los artículos 3, 4, 5 y 8 del presente Protocolo se aplican a restos explosivos de guerra distintos de los restos explosivos de guerra existentes definidos en el párrafo 5 del artículo 2 del presente Protocolo.
**Artículo 2.** Definiciones
A los efectos del presente Protocolo,
1. Por artefactos explosivos se entenderá todas las municiones convencionales que contengan explosivos, con excepción de las minas, las armas trampa y otros artefactos que se definen en el **Protocolo II** de la Convención enmendado el 3 de mayo de 1996.
2. Por artefactos sin estallar se entenderá los artefactos explosivos que hayan sido cebados, provistos de espoleta, armados o preparados de otro modo para su empleo y utilizados en un conflicto armado. Pueden haber sido disparados, dejados caer, emplazados o proyectados, y habrían debido hacer explosión pero no lo hicieron.
3. Por artefactos explosivos abandonados se entenderá los artefactos explosivos que no se hayan utilizado durante un conflicto armado, que hayan sido dejados o vertidos por una parte en un conflicto armado y que ya no se hallen bajo el control de esa parte. Los artefactos explosivos abandonados pueden o no haber sido cebados, provistos de espoleta, armados o preparados de otro modo para su empleo.
4. Por restos explosivos de guerra se entenderá los artefactos sin estallar y los artefactos explosivos abandonados.
5. Por restos explosivos de guerra existentes se entenderá los artefactos sin estallar y los artefactos explosivos abandonados que existían antes de la entrada en vigor del presente Protocolo para la Alta Parte Contratante en cuyo territorio se encuentren.
**Artículo 3.** Limpieza Remoción o Destrucción de los Restos Explosivos de Guerra
1. Incumbirán a cada Alta Parte Contratante y parte en un conflicto armado las responsabilidades enunciadas en el presente artículo respecto de todos los restos explosivos de guerra en el territorio bajo su control. Cuando el usuario de artefactos explosivos que se hayan convertido en restos explosivos de guerra no ejerza el control del territorio, tras el cese de las hostilidades activas, cuando sea posible, proporcionará, entre otras cosas, asistencia técnica, financiera, material y de recursos humanos, ya sea bilateralmente o por vía de acuerdo con una tercera parte, en particular por conducto del sistema de las Naciones Unidas u otras organizaciones competentes, para facilitar la señalización y la limpieza, remoción o destrucción de los restos explosivos de guerra.
2. Tras el cese de las hostilidades activas y a la mayor brevedad posible, cada Alta Parte Contratante y parte en un conflicto armado procederá a la señalización y la limpieza, remoción o destrucción de los restos explosivos de guerra en los territorios afectados bajo su control. Para la limpieza, remoción o destrucción se concederá prioridad a las zonas afectadas por restos explosivos de guerra que conforme al párrafo 3 del presente artículo se considere representan un grave riesgo humanitario.
3. Tras el cese de las hostilidades activas y a la mayor brevedad posible, cada Alta Parte Contratante y parte en un conflicto armado adoptará las medidas siguientes en los territorios afectados bajo su control para reducir los riesgos que representan los restos explosivos de guerra:
1. a) Estudiar y evaluar la amenaza que representan los restos explosivos de guerra;
2. b) Evaluar las necesidades y la viabilidad de la señalización y limpieza, remoción o destrucción y fijar las prioridades al respecto;
3. c) Señalizar y limpiar, remover o destruir los restos explosivos de guerra;
4. d) Proveer a la movilización de recursos para llevar a cabo esas actividades;
4. Al llevar a cabo las actividades indicadas, las Altas Partes Contratantes y las partes en un conflicto armado deberán tener en cuenta las normas internacionales, como las Normas internacionales para actividades relativas a las minas.
5. Cuando proceda, las Altas Partes Contratantes cooperarán, tanto entre sí como con otros Estados y organizaciones regionales e internacionales y organizaciones no gubernamentales pertinentes, en el suministro de, entre otras cosas, asistencia técnica, financiera, material y de recursos humanos e incluso, en las circunstancias adecuadas, en la organización de las operaciones conjuntas que sean necesarias para cumplir lo dispuesto en el presente artículo.
**Artículo 4.** Registro Conservación y Transmisión de la Información
1. Las Altas Partes Contratantes y las partes en un conflicto armado, en la medida de lo posible y viable, registrarán y mantendrán información sobre el empleo o el abandono de artefactos explosivos para facilitar la rápida señalización y limpieza, remoción o destrucción de los restos explosivos de guerra, la educación sobre los riesgos y el suministro de la información pertinente a la parte que ejerza el control del territorio y a la población civil de ese territorio.
2. Las Altas Partes Contratantes y las partes en un conflicto armado que hayan utilizado o abandonado artefactos explosivos que puedan haberse convertido en restos explosivos de guerra deberán, inmediatamente después del cese de las hostilidades activas, en la medida de lo posible y con sujeción a los intereses legítimos de seguridad de esas partes, poner esa información a disposición de la parte o las partes que ejerzan el control de la zona afectada, bilateralmente o por vía de acuerdo con una tercera parte, en particular las Naciones Unidas, o, a petición de estas, a disposición de otras organizaciones pertinentes que según conste a la parte que facilite la información se ocupen o se vayan a ocupar de la educación sobre los riesgos y de la señalización y la limpieza, remoción o destrucción de los restos explosivos de guerra en la zona afectada.
3. Al registrar, mantener y transmitir esa información, las Altas Partes Contratantes tendrán en cuenta la parte 1 del Anexo Técnico.
**Artículo 5.** Otras Precauciones para la Protección de la Población Civil las Personas Civiles y los Objetos Civiles Contra los Riesgos y Efectos de los Restos Explosivos de Guerra
1. Las Altas Partes Contratantes y las partes en un conflicto armado tomarán todas las precauciones que sean factible en el territorio bajo su control afectado por restos explosivos de guerra para proteger a la población civil, las personas civiles y los objetos civiles contra los riesgos y efectos de los restos explosivos de guerra. Son precauciones factibles las que son viables o posibles en la práctica teniendo en cuenta todas las circunstancias del momento, incluidos los aspectos humanitarios y militares. Estas precauciones podrán comprender las advertencias, la educación de la población civil sobre los riesgos, la señalización, el vallado y la vigilancia del territorio afectado por los restos explosivos de guerra, según se señala en la parte 2 del Anexo Técnico.
**Artículo 6.** Disposiciones para la protección de las misiones y organizaciones humanitarias contra los efectos de los restos explosivos de guerra:
1. Cada Alta Parte Contratante y parte en un conflicto armado deberá:
1. a) Proteger, en la medida de lo posible, a las organizaciones o misiones humanitarias que actúen o vayan a actuar en una zona bajo el control de la Alta Parte Contratante o parte en un conflicto con el consentimiento de ésta;
2. b) Previa solicitud de tal organización o misión humanitaria, facilitar, en la medida de lo posible, información sobre la ubicación de todos los restos explosivos de guerra de que tenga conocimiento en el territorio en que la organización o misión humanitaria solicitante vaya a actuar o esté actuando.
2. Las disposiciones del presente artículo se aplican sin perjuicio del Derecho Internacional Humanitario vigente u otros instrumentos internacionales que sean aplicables, ni de las decisiones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que prevean un mayor grado de protección.
**Artículo 7.** asistencia respecto de los restos explosivos de guerra existentes
1. Cada Alta Parte Contratante tendrá derecho a pedir y recibir, cuando proceda, asistencia de otras Altas Partes Contratantes, de otros Estados no partes y de las organizaciones e instituciones internacionales competentes para hacer frente a los problemas creados por los restos explosivos de guerra existentes.
2. Cada Alta Parte Contratante que esté en condiciones de hacerlo proporcionará asistencia para hacer frente a los problemas creados por los restos explosivos de guerra existentes, cuando sea necesario y factible. Al propio tiempo, las Altas Partes Contratantes también tendrán en cuenta los objetivos humanitarios del presente Protocolo y las normas internacionales, como las Normas internacionales para las actividades relativas a las minas.
**Artículo 8.** Cooperación y Asistencia
1. Cada Alta Parte Contratante que esté en condiciones de hacerlo proporcionará asistencia para la limpieza, remoción o destrucción de los restos explosivos de guerra y para la educación de la población civil sobre los riesgos y actividades conexas, en particular por conducto del Sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones o instituciones internacionales, regionales o nacionales competentes, el Comité Internacional de la Cruz Roja, las sociedades nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja y su Federación Internacional u organizaciones no gubernamentales, o en forma bilateral.
2. Cada Alta Parte Contratante que esté en condiciones de hacerlo proporcionará asistencia para la atención, la rehabilitación y la reintegración social y económica de las víctimas de los restos explosivos de guerra. Esa asistencia podrá facilitarse en particular por conducto del Sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones o instituciones internacionales, regionales o nacionales competentes, el Comité Internacional de la Cruz Roja, las sociedades nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja y su Federación Internacional u organizaciones no gubernamentales, o en forma bilateral.
3. Cada Alta Parte Contratante que esté en condiciones de hacerlo contribuirá a los fondos fiduciarios establecidos en el Sistema de las Naciones Unidas, así como a otros fondos fiduciarios pertinentes, para facilitar la prestación de la asistencia prevista en el presente Protocolo.
4. Cada Alta Parte Contratante tendrá derecho a participar en el intercambio más amplio posible del equipo, el material y la información científica y tecnológica, distintos de la tecnología relacionada con las armas, que sean necesarios para la aplicación del presente Protocolo. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a facilitar tal intercambio de conformidad con la legislación nacional y no impondrán restricciones indebidas al suministro de equipo de limpieza ni de información técnica con fines humanitarios.
5. Cada Alta Parte Contratante se compromete a proporcionar información a las bases de datos pertinentes sobre actividades relativas a las minas establecidas en el Sistema de las Naciones Unidas, en especial información sobre los diversos medios y tecnologías de limpieza de los restos explosivos de guerra, listas de expertos, instituciones especializadas o centros nacionales de contactos para la limpieza de los restos de explosivos de guerra y, a título voluntario, información técnica sobre los tipos pertinentes de artefactos explosivos.
6. Las Altas Partes Contratantes podrán presentar solicitudes de asistencia, fundamentadas con la información pertinente, a las Naciones Unidas, a otros órganos competentes o a otros Estados. Esas solicitudes podrán dirigirse al Secretario General de las Naciones Unidas, quien las transmitirá a todas las Altas Partes Contratantes y a las organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales competentes.
7. Cuando se presenten solicitudes a las Naciones Unidas, su Secretario General, en el marco de los recursos de que disponga, podrá tomar medidas apropiadas para evaluar la situación y, en cooperación con la Alta Parte Contratante solicitante y otras Altas Partes Contratantes a las que incumban las responsabilidades enunciadas en el artículo 3 supra, recomendar la prestación apropiada de asistencia. El Secretario General podrá asimismo informar a las Altas Partes Contratantes de esta evaluación y también del tipo y el alcance de la asistencia requerida, incluidas las posibles contribuciones con cargo a los fondos fiduciarios establecidos en el Sistema de las Naciones Unidas.
**Artículo 9.** Medidas Preventivas de Carácter Genérico
1. Teniendo en cuenta las diferentes situaciones y capacidades, se alienta a cada Alta Parte Contratante a que adopte medidas preventivas de carácter genérico para reducir al mínimo la existencia de restos explosivos de guerra que comprendan, aunque no exclusivamente, las medidas a que se hace referencia en la parte 3 del Anexo Técnico.
2. Cada Alta Parte Contratante podrá participar, a título voluntario, en un intercambio de información sobre los esfuerzos para promover y establecer las prácticas óptimas en relación con el párrafo 1 del presente artículo.
**Artículo 10.** Consultas de las Altas Partes Contratantes
1. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a consultarse y cooperar entre sí sobre todas las cuestiones relacionadas con la aplicación del presente Protocolo. Con este fin se celebrará una Conferencia de las Altas Partes Contratantes por acuerdo de la mayoría, pero no menos de 18, de las Altas Partes Contratantes.
2. La labor de las conferencias de las Altas Partes Contratantes comprenderá lo siguiente:
a) El examen de la situación y la aplicación del presente Protocolo;
b) El estudio de los asuntos relacionados con la aplicación nacional del presente Protocolo, incluida la presentación o actualización de informes nacionales anuales;
c) La preparación de conferencias de examen.
3. Los gastos de la Conferencia de las Altas Partes Contratantes serán sufragados por éstas y por los Estados no partes que participen en la labor de la Conferencia, de conformidad con la escala de cuotas de las Naciones Unidas debidamente ajustada.
**Artículo 11.** Cumplimiento
1. Cada Alta Parte Contratante exigirá que sus fuerzas armadas y los organismos o departamentos competentes dicten las instrucciones y establezcan los métodos operacionales pertinentes y que su personal reciba formación que sea compatible con las disposiciones pertinentes del presente Protocolo.
2. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a consultarse y cooperar entre sí, bilateralmente, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas o por otros procedimientos internacionales pertinentes, para resolver cualquier problema que pueda surgir con respecto a la interpretación y aplicación de las disposiciones del presente Protocolo.