La historia constitucional panameña se divide en distintos periodos en los que, dependiendo de la situación política del Istmo, ha regido una carta foránea o una local. No obstantes esta categorización todas ellas forman parte del hilo conductor de la historia constitucional panameña. En este sentido se manifestó [[Jorge Fábrega Ponce]] [^3] al mencionar en su ensayo sobre la evolución constitución panameña, como usualmente aquellos estatutos previos al inicio del periodo republicano eran tenidos en menor estima y consideración.
> [!cite] Ensayos sobre Historia Constitucional de Panamá, Jorge Fabrega Ponce
> Cuando se habla de "Historia Constitucional Panamá" se piensa exclusivamente en las Constituciones de 1904, de 1941 y 1946. Se ha borrado de nuestra conciencia nacional las numerosas constituciones que nos han regido desde 1841 y se ha generalizado la opinión de que la Constitución de 1904 fue obra sin antecedentes ni pasado, arreglada conforme a la Colombiana de 1886 y a la Cubana de 1902. Los autores nos dan a entender que la Asamblea Constituyente de enero de 1904 volvió la espalda a nuestro pasado y promulgó, intempestivamente, un nuevo estatuto La única excepción es el caso del Dr. Víctor Florencio Goytía quien en su obra “Las Constituciones de Panamá” presenta una concepción orgánica de nuestra historia constitucional.
> Parece inconcebible esta ahistoricidad. La Constitución de 1946 está estrechamente relacionada con la de 1941; la de 1941 con la de 1904 y esta recoge a su vez los principios, las concepciones y las doctrinas constitucionales que se habían elaborado y recibido lentamente desde 1821 y que sedimentaron nuestra conciencia colectiva en 1904. Un estudio atento del estatuto de 1946 revela que acoge, en numerosos aspectos, esta tradición constitucional, salvo, naturalmente, las normas sociales nuevas y varias instituciones modernas del derecho público, respecto a las cuales constituye una gran transformación. Es un hecho cierto e incontrovertible que, prescindiendo de cuál fue la fuente que directamente se utilizó, tanto la estructura y las atribuciones de los órganos del Estado, como la especificación de los derechos individuales, aparecen cristalizados en nuestras constituciones del siglo pasado.
# Era Colonial
La era colonial panameña comprende, como en el caso de la mayoría de los países hispanoamericanos, el periodo de tiempo transcurrido desde la conquista hasta la independencia. En Panamá rigieron durante este periodo algunos instrumentos que señalaremos brevemente.
## Estatuto de Bayona
Como señala el destacado jurista panameño [[César Quintero]] [^1] si bien el precitado [[Estatuto de Bayona]] tuvo un papel preponderante en el constitucionalismo español, sirviendo como génesis y materialización del nuevo orden nacido en Francia, el mismo no es a su criterio una constitución propiamente puesto que no fue elaborado por representantes de la nación española, sino un instrumento del régimen napoleónico. Igual línea "expresaba el Conde de Toreno, quien señalaba que los miembros de la Asamblea habían obrado sin libertad, deliberando sobre puntos incidentales, y careciendo en todo caso sus observaciones de valor decisivo".[^2] Igualmente dicha constitución requería de la inmediación de un monarca para alcanzar su plena vigencia, puesto que al ser un instrumento para el cambio del régimen, se adecuo siempre observando que su normativa no interfiriese con las pretensiones de Napoleón.[^2]
[^1]: César Quintero: Evolución Constitucional de Panamá, en Estudios de Derecho Constitucional Panameño, [[Jorge Fábrega Ponce]] (Comp.), Editorial Jurídica Panameña, Panamá 1987.
[^2]: Ignacio Fernández Sarasola, La primera constitución española: El estatuto de Bayona. Revista de Derecho, Universidad del Norte. No. 26, Barranquilla, 2006, ISSN: 0121-8697.
[^3]: Jorge Fábrega Ponce, Ensayos sobre Historia Constitucional de Panamá, Editora Jurídica Panameña, Panamá 1991.