--- # Información de la Ley **Ultima actualización:** ## Legislación - **Disposición:** Que crea la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario y adopta disposiciones para la eficacia de su gestión - **Autoridad:** - **Tipo de Norma:** - **Número:** - **Fecha:** - **Año:** - **Gaceta Oficial:** ## Proyecto - **Anteproyecto:** - **Proyecto:** - **Proponente:** - **Comisión:** ## Meta - **Resumen:** - **Tags:** - **Enlace:** - **Temas Relacionados:** - **Instituciones Relacionadas:** [[Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario]] ## Estado - **Vigencia:** - **Inconstitucionalidades:** - **Modificaciones:** - **Derogaciones:** - **Adiciones:** - **Reglamentaciones:** - Decreto Ejecutivo 144 de 2011 - **Relacionado:** - **Convenciones:** - **Jurisprudencia:** --- # Capítulo I. Creación, Ámbito de Aplicación y Transferencia **Artículo 1:** Se crea la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, en adelante la Autoridad, como una entidad pública especializada, con competencia nacional, personería jurídica y autonomía en su régimen interno, sujeta a las políticas del Órgano Ejecutivo. **Artículo 2:** La Autoridad estará encargada de la administración, dirección, planificación, operación, explotación, aprovechamiento, investigación, inspección y fiscalización de los servicios relacionados con el aseo urbano, comercial y domiciliario y de los rellenos sanitarios. Además, estará encargada de la gestión integral de los residuos sólidos para su manejo, explotación, aprovechamiento y disposición final, en desarrollo de una política de residuos como directriz para la prevención y control de la contaminación del ambiente, a fin de garantizar la protección de la salud pública. **Artículo 3:** La Autoridad brindará el servicio de recolección de los residuos sólidos inicialmente en el distrito de Panamá y, hasta que se establezca en la región correspondiente, los municipios continuarán prestando los servicios en lo que respecta al manejo y disposición final de los residuos sólidos urbanos, comerciales y domiciliarios. **Artículo 4:** La Autoridad será representada, ante el Órgano Ejecutivo, por el Ministerio de Salud. **Artículo 5:** Se transfieren a la Autoridad la administración, dirección, planificación, investigación, inspección, operación y explotación de los servicios relacionados con el aseo urbano, comercial y domiciliario y de los rellenos sanitarios, otorgados al Municipio de Panamá mediante la Ley 41 de 1999. Desde el momento en que la Autoridad reciba la transferencia correspondiente, será responsable del servicio, transporte y entrega de los residuos urbanos, comerciales y domiciliarios a los centros de disposición final, los cuales no podrán ser interrumpidos. La prestación de este servicio a nivel nacional por la Autoridad se constituirá en el plan piloto para la gestión integral de los residuos sólidos. La Autoridad deberá respetar las condiciones contractuales negociadas por los diferentes municipios y, cuando asuma la prestación del servicio, no podrá disminuir, modificar o afectar las estipulaciones de tales contratos. La propiedad o titularidad de los residuos sólidos recolectados será de los concesionarios o contratistas del servicio de recolección y disposición final de los residuos sólidos hasta el cumplimiento de la vigencia de dichas concesiones. La transferencia de que trata este artículo se efectuará a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. La Autoridad asumirá la prestación de los servicios indicados en este artículo el 3 de enero de 2011. # Capítulo II. Facultades de la Autoridad **Artículo 6:** La Autoridad tendrá las siguientes facultades: 1. Desarrollar políticas, estrategias generales y planes en materia de operación y disposición de los residuos sólidos. 2. Diseñar y promover políticas de financiamiento que permitan coadyuvar con el cumplimiento de las metas de calidad y eficiencia en los servicios. 3. Otorgar asistencia técnica y capacitación a los municipios que prestan el servicio para una mejor gestión de los servicios de operación y disposición de los residuos sólidos. 4. Elaborar el Plan Nacional de Gestión Integral de los Residuos Sólidos e implementarlo de manera gradual en los municipios. 5. Coordinar con el Ministerio de Salud la fiscalización de todos los componentes que impliquen la generación, manejo y disposición de los residuos sólidos que se originen en la República de Panamá. 6. Recomendar las acciones orientadas al mejoramiento del servicio de recolección de los residuos sólidos. 7. Imponer multas y sanciones en los casos establecidos en la presente Ley o en los reglamentos. 8. Ejercer cualquiera otra facultad que se establezca en esta Ley o su reglamento. **Artículo 6-A.** En materia de gestión de residuos la Autoridad tendrá las siguientes funciones. [^2] 1. Implementar las políticas en la materia de residuos no peligrosos, peligrosos de origen domiciliario, comercial y de manejo especial. 2. Proponer normas administrativas, jurídicas y técnicas en materia de residuos no peligrosos, peligrosos de origen domiciliario y comercial y de manejo especial, incluyendo la responsabilidad extendida del productor con la aprobación de su Junta Directiva. 3. Elaborar, revisar y proponer cambios al Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos No Peligrosos, Peligrosos de Origen Domiciliario y Comercial y de Manejo Especial, en concordancia con la evolución del desarrollo internacional en materia de residuos. 4. Elaborar planes y programas de reducción por tipología de residuos en concordancia con el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos No Peligrosos, Peligrosos de Origen Domiciliario y Comercial y de Manejo Especial. 5. Prestar apoyo y aprobar los planes y programas municipales de residuos no peligrosos y peligrosos de origen domiciliario y comercial y de manejo especial que se realicen en concordancia con el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos No Peligrosos, Peligrosos de Origen Domiciliario y Comercial y de Manejo Especial. 6. Elaborar planes y programas de residuos no peligrosos, peligrosos de origen domiciliario y de manejo especial que posean especial aplicabilidad en la responsabilidad extendida del productor. 7. Elaborar planes y programas para la prevención y aprovechamiento de los residuos no peligrosos y/o de manejo especial. 8. Elaborar reglamentos complementarios de su competencia. 9. Aplicar los convenios internacionales firmados por la República de Panamá, en coordinación con el Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente, relacionados con la materia de su competencia. 10. Definir las instalaciones de almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento o disposición final de residuos no peligrosos y peligrosos de origen domiciliario y comercial y de manejo especial de gestión pública. 11. Otorgar los permisos y certificaciones para el manejo de residuos no peligrosos y peligrosos de origen domiciliario, comercial y de manejo especial, así como de las contrataciones y concesiones a nivel nacional, según la norma vigente y su reglamentación. 12. Otorgar los permisos para el diseño, construcción y operación de infraestructuras destinadas a la gestión integral de residuos no peligrosos y peligrosos de origen domiciliario y comercial y de manejo especial establecidos en la norma vigente y su reglamentación. 13. Validar aquellas normas, directrices, estándares de calidad y pautas en materia de residuos no peligrosos, peligrosos de origen domiciliario y comercial y de manejo especial que sean realizadas por las autoridades municipales. 14. Otorgar las autorizaciones de los sistemas de depósito, devolución y retorno y sistemas de gestión integral asociados a la responsabilidad extendida del productor, así como otros mecanismos de aplicación de esta responsabilidad. 15. Ejercer la potestad de vigilancia, fiscalización e imposición de sanciones en materia de residuos no peligrosos y de manejo especial, en función de su ámbito de gestión, en las fases de generación, disposición en las vías y espacios públicos, centros de acopio y transferencia, recolección y transporte, aprovechamiento, tratamiento, almacenamiento temporal y disposición final, así como de los residuos que tengan especial aplicabilidad en la responsabilidad extendida del productor. Asimismo, respecto de los residuos exportados, emitir autorizaciones o permisos que la Autoridad Nacional de Aduanas deberá comprobar según los requisitos exigidos en la Ley de Gestión Integral de Residuos. 16. Fiscalizar y monitorear la gestión integral de los residuos no peligrosos o de manejo especial en cualquiera de sus fases, recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición final dentro de las instalaciones destinadas para tal fin. 17. Supervisar y evaluar la asistencia técnica y capacitación que se le da a los municipios. 18. Fiscalizar el proceso de contratación y su ejecución en el sector de residuos no peligrosos y peligrosos de origen domiciliario y comercial y de manejo especial. 19. Emitir concepto sobre residuos no peligrosos y peligrosos de origen domiciliario, comercial y de manejo especial, cuando se requiera su participación ante organismos nacionales e internacionales. 20. Definir principios y políticas en materia de residuos no peligrosos y peligrosos de origen domiciliario y comercial y de manejo especial. 21. Promover y facilitar proyectos en materia de residuos no peligrosos y peligrosos de origen domiciliario y comercial y de manejo especial. 22. Promover la investigación en materia de residuos no peligrosos y peligrosos de origen domiciliario y comercial y de manejo especial. 23. Promover la educación ambiental del manejo de residuos no peligrosos y peligrosos de origen domiciliario y comercial y de manejo especial. 24. Recabar, elaborar y actualizar información necesaria en materia de generación y gestión de residuos no peligrosos y peligrosos de origen domiciliario y comercial y de manejo especial. 25. Organizar campañas de prevención, control y limpieza de residuos no peligrosos y peligrosos de origen domiciliario y comercial y de manejo especial. 26. Ejercer la potestad de vigilancia, fiscalización e imposición de sanciones en materia de residuos no peligrosos y peligrosos de origen domiciliario y de actividad económica (residuos de origen comercial, industrial e institucional) y de manejo especial. 27. Sustanciar las quejas, denuncias y darle trámite administrativo de índole sancionador a cualquier tipo de información que suponga un peligro o daño a los recursos naturales con el manejo de los residuos no peligrosos, peligrosos de origen domiciliario y comercial y de manejo especial. 28. Dictar alcance, guías y términos para el diseño y construcción de infraestructuras destinadas al manejo integral de residuos no peligrosos, peligrosos de origen domiciliario y comercial y de manejo especial. 29. Intervenir activamente en la fiscalización, monitoreo y cumplimiento de los instrumentos de gestión ambiental, en materia de manejo integral de residuos no peligrosos, peligrosos de origen domiciliario y comercial y de manejo especial. 30. Coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Comercio e Industrias las medidas económicas necesarias para fomentar el uso de productos hechos con materiales reciclados. 31. Participar en la Red Nacional de Residuos. 32. Actualizar el régimen tarifario de los servicios de gestión integral de residuos sólidos urbanos y domiciliarios. 33. Elaborar el pliego tarifario de los servicios que presta la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario. 34. Elaborar nuevo sistema de tasa única para la gestión integral de residuos para la región metropolitana y los municipios. 35. Revocar los permisos otorgados para el manejo de residuos sólidos no peligrosos, como el permiso de operación, permiso de estudio, diseño y/o construcción de infraestructuras, permiso de operación, permiso para el movimiento transfronterizo y las comunicaciones de traslado de residuos no peligrosos y peligrosos domiciliarios, entre otros, a quienes no cumplan con lo establecido en la presente Ley y su reglamentación. 36. Promover e incentivar la inversión para el uso, el desarrollo y la adaptación de tecnologías innovadoras para la solución de los problemas relacionados con la gestión integral de los residuos no peligrosos, peligrosos de origen domiciliario y comercial y de manejo especial. 37. Cualquier otra función que sea asignada a la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario en la normativa de desarrollo y sus reglamentos. **Artículo 7:** La Autoridad podrá celebrar contratos de concesión de duración prolongada o convenios de cooperación con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con sujeción a lo establecido en la Constitución Política, en las leyes y en las normas dictadas por las autoridades competentes en lo relacionado con los servicios de aseo urbano, comercial y domiciliario, desde la recolección y el barrido, el cobro, el transporte de lo recolectado al relleno sanitario para su tratamiento y disposición final, así como para el desarrollo y ejecución de programas de reciclaje. La Autoridad tendrá la responsabilidad de la administración del relleno sanitario de Cerro Patacón y de cualquier otro a nivel nacional cuando se cumpla la transferencia según el Plan Nacional de Gestión Integral de los Residuos Sólidos. **Artículo 8:** La Autoridad fijará las tarifas o tasas por el servicio prestado, basada en el nivel socioeconómico de las comunidades de cada región, y cobrará los servicios ordinarios y especiales que brinde relacionados con el aseo urbano, comercial y domiciliario de forma directa o por medio de terceros. [^3] **Artículo 9:** La Autoridad elaborará el pliego tarifario de sus servicios tomando en consideración el nivel socioeconómico de las comunidades servidas, de manera que exista un subsidio cruzado internalizado en las tarifas. El pliego tarifario deberá ser revisado y actualizado cada dos años reflejando estrictamente el costo económico de la prestación del servicio. No obstante, por motivos de las alzas extraordinarias en el costo de la prestación del servicio, como el combustible, inversión en equipo y costo de repuestos y materiales, la Autoridad podrá revisarlo y actualizarlo en un plazo menor. La Junta Directiva de la Autoridad podrá, si así lo estima conveniente, revisar y aprobar el pliego tarifario del aseo. **Artículo 10:** La Autoridad podrá cobrar intereses por los saldos en mora pasados sesenta días o más de la emisión de la factura sin que haya sido pagada. Dichos intereses serán calculados con base en los días transcurridos desde la fecha de vencimiento de la factura hasta la fecha en que se realizó el pago a una tasa de interés anual promedio del semestre anterior sobre préstamos comerciales a seis meses. La tasa a aplicar será el promedio de las tasas del semestre anterior, sobre la base de información oficial suministrada por la Superintendencia de Bancos de Panamá. Los semestres quedan definidos del 1 de enero al 30 de junio y del 1 de julio al 31 de diciembre de cada año. # Capítulo III. Administración de la Autoridad **Artículo 11:** La Autoridad tendrá una Junta Directiva integrada por: 1. El Ministro de Salud, quien la presidirá. 2. El Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral. 3. El Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial. 4. El Administrador de la Autoridad de Turismo de Panamá. 5. El Administrador de la Autoridad Nacional del Ambiente. Asistirán a las reuniones de la Junta Directiva, con derecho a voz, un representante de la Contraloría General de la República y de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos y el Administrador General de la Autoridad, quien fungirá como secretario. Cada miembro contará con un suplente que lo remplazará en sus ausencias temporales. En las reuniones de la Junta Directiva en las que se tomen decisiones sobre la operación y explotación de los servicios relacionados con el aseo urbano, comercial y domiciliario y de los rellenos sanitarios de un distrito en particular, el alcalde de ese distrito tendrá el derecho de participar, con voz, pero sin voto. **Artículo 12:** La Junta Directiva de la Autoridad se reunirá en sesión ordinaria, por lo menos, una vez al mes y, en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Administrador General o de tres de sus miembros. Las decisiones de la Junta Directiva serán tomadas por mayoría absoluta. Los miembros no recibirán salario ni gastos de representación por su asistencia a las reuniones de la Junta Directiva. **Artículo 13:** La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: 1. Dictar las medidas y desarrollar las políticas en materia de explotación, manejo y disposición final de los residuos sólidos. 2. Aprobar los compromisos, gastos y manejo del Fondo de Aseo Público, cuyo monto exceda de ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00). 3. Aprobar o improbar los proyectos de organización de los servicios de explotación, manejo y disposición final de los residuos sólidos que le presente el Administrador General de la Autoridad. 4. Recomendar la remoción del Administrador General. 5. Aprobar y dar seguimiento a la política financiera y aprobar el presupuesto de la Autoridad, con fundamento en los proyectos y programas de trabajo que le presente el Administrador General, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia. 6. Autorizar al Administrador General para solicitar las servidumbres necesarias para la realización de obras destinadas al cumplimiento de los fines de la Autoridad. 7. Acordar la emisión de bonos u otras obligaciones o la enajenación, cesión, permuta o traspaso de bienes a la Autoridad. 8. Determinar o modificar las tarifas o tasas por los servicios prestados, previo estudio que determine su pertinencia, tomando en consideración lo propuesto por el Administrador General. 9. Autorizar al Administrador General para promover procesos. 10. Acoger y resolver las apelaciones interpuestas contra las resoluciones y decisiones del Administrador General. 11. Aprobar e improbar el informe anual del Administrador General y los balances generales periódicos. 12. Supervisar la gestión del Administrador General y exigirle rendición de cuentas sobre sus actos. 13. Vigilar y fiscalizar la prestación de servicios encomendados a la Autoridad y adoptar las decisiones tendientes a su funcionamiento. 14. Dictar el reglamento interno de la Autoridad y de la estructura de personal, así como su propio reglamento. 15. Ejercer las demás funciones y atribuciones que le corresponden conforme a las leyes y reglamentos. **Artículo 14:** La Autoridad será dirigida por un Administrador General y un Subadministrador General de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y ratificados por la Asamblea Nacional. El Administrador General será reemplazado en sus ausencias temporales por el Subadministrador General. **Artículo 15:** Para ser Administrador General y Subadministrador General de la Autoridad se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad. 3. Poseer título universitario o experiencia comprobada en el área de administración. [^1] 4. No haber sido condenado por el Órgano Judicial por delito doloso. 5. No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los miembros de la Junta Directiva. 6. No ser socio o tener relación comercial o profesional con empresas dedicadas al manejo y disposición de los residuos sólidos o a la venta de equipos relacionados con dicha materia. **Artículo 16:** El Administrador General de la Autoridad tendrá las siguientes atribuciones: 1. Ejercer la representación legal y administrativa de la Autoridad. 2. Nombrar, trasladar, ascender, suspender, separar y remover al personal subalterno, de conformidad con lo que establezca esta Ley y el reglamento interno de la Autoridad. 3. Velar por los intereses y el buen funcionamiento de la Autoridad. 4. Aprobar los compromisos, gastos y manejo del Fondo de Aseo Público, cuyo monto no exceda de ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00). 5. Proponer la política financiera y preparar los proyectos de presupuesto de la Autoridad para la aprobación de la Junta Directiva. 6. Presentar a la Junta Directiva el informe anual de actividades de la Autoridad y los informes que esta le solicite. 7. Ejecutar y hacer cumplir las decisiones aprobadas por la Junta Directiva de la Autoridad. 8. Establecer la organización de la Autoridad y adoptar las medidas que estime convenientes para su funcionamiento. 9. Instalar los órganos de asesoría, consulta, ejecución y coordinación de la Autoridad que estime convenientes, previa autorización de la Junta Directiva y de acuerdo con el reglamento interno de la Autoridad. 10. Presentar a la Junta Directiva, para su aprobación, los montos de los derechos, tasas y multas, por los servicios que preste la Autoridad. 11. Ejercer las demás que le señale el reglamento interno y la Junta Directiva. # Capítulo IV. Patrimonio **Artículo 17:** El patrimonio de la Dirección Metropolitana de Aseo Urbano y Domiciliario del Municipio de Panamá que será transferido a la Autoridad comprende: 1. Las propiedades que estén destinadas a la prestación de los servicios relativos a la recolección y a la disposición final de la basura. 2. Los derechos legales o contractuales que haya adquirido la Dirección por concepto de la prestación de los servicios de recolección y disposición final de la basura. 3. Los ingresos provenientes de la prestación de sus servicios. 4. El producto de las emisiones de bonos. 5. Los bienes que haya recibido del Estado o de sus instituciones, así como las donaciones y herencias que haya recibido a beneficio de inventario. 6. Los bienes, valores y derechos adquiridos por la Dirección por cualquier concepto. 7. El contenido de los desperdicios y basuras recolectadas, así como el producto que se derive de ellos. 8. Los bienes muebles o inmuebles asignados al servicio que se le transfieren propiedad del Estado o de las entidades autónomas, excepto los que se encuentren gravados como garantía de obligaciones hasta que estas finalicen. 9. Los recursos asignados por el Órgano Ejecutivo al Municipio de Panamá para la prestación del servicio de aseo, así como los subsidios. 10. Cualquier otro que se determine en el acta de transferencia del servicio y del patrimonio. **Artículo 18:** El Estado indemnizará a los municipios respectivos por los bienes cuya propiedad se transfiere en cumplimiento de esta Ley. El valor de la indemnización se determinará de acuerdo con el valor que dichos bienes tengan en los registros contables de los municipios respectivos a la fecha de su transferencia. En los casos de bienes inmuebles, el monto de la indemnización se establecerá mediante acuerdo entre el Órgano Ejecutivo y el municipio. A falta de acuerdo, se aplicarán los criterios previstos en la Ley 57 de 1946. # Capítulo V. Fondo de Aseo Público **Artículo 19:** La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario recibirá los fondos públicos necesarios, por conducto del Presupuesto General del Estado, de acuerdo con los programas y proyectos. Estos fondos se manejarán en la Cuenta de Tesorería de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, dentro de la Cuenta Única del Tesoro Nacional, de manera independiente en el Banco Nacional de Panamá. Se faculta al administrador general de la Autoridad para disponer hasta la suma de ciento cincuenta mil balboas (B/.150 000.00). [^4] Los contratos y gastos iguales o menores de esta suma no se someterán a aprobaciones o revisiones administrativas previas ni a requisitos que dilaten el proceso y manejo de la actividad, sin perjuicio de las funciones que tiene la Contraloría General de la República. Los contratos o gastos mayores de ciento cincuenta mil balboas (B/.150 000.00) deberán obtener los conceptos favorables de los entes vinculantes. La Contraloría General de la República ejercerá la facultad de fiscalización de dichos recursos. De igual manera, recibirá fondos de las siguientes fuentes: 1. Los legados y las donaciones de personas naturales y jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales, públicas y privadas, y los aportes del Estado o de sus instituciones. 2. Las contribuciones de organismos nacionales e internacionales, públicos o privados, de acuerdo con los respectivos convenios. 3. Los fondos provenientes de convenios de préstamos internacionales para financiar actividades o proyectos. 4. Los ingresos procedentes del cobro de la Tasa de Gestión Integral de Residuos y cualquier otro cobro realizado en atención a esta Ley o cualquiera otra. 5. Los montos provenientes de multas y sanciones impuestas por los juzgados de aseo, los juzgados de cobro coactivo o montos otorgados mediante sentencia judicial o laudo ejecutoriado. 6. Cualquiera otra que se determine. **Artículo 20:** Los recursos del Fondo de Aseo Público provendrán de los aportes del Gobierno Central sin detrimento de otros aportes que anualmente realice. # Capítulo VI. Jurisdicción Coactiva **Artículo 21:** La Autoridad tendrá jurisdicción coactiva o gestión de cobros sobre el total adeudado en concepto de morosidad por la prestación del servicio. Esta jurisdicción podrá ejercerla mediante el juzgado ejecutor. El cobro podrá gestionarse mediante convenio con empresas especializadas en cobros. El convenio no causará el Impuesto de Timbre. El Órgano Ejecutivo reglamentará los términos y condiciones generales del convenio de cobro que se realice con las empresas. # Capítulo VII. Prohibiciones y Sanciones **Artículo 22:** Se establecen las siguientes prohibiciones relacionadas con la disposición de los residuos sólidos: 1. Tirar, arrojar, verter o depositar desperdicios, materiales o residuos sólidos en las vías públicas, servidumbres, cursos de agua naturales o artificiales, quebradas, parques, jardines o en cualquier sitio prohibido. 2. Depositar, arrojar o acumular escombros, materiales de construcción u otros residuos de la construcción o reparación de inmuebles en alcantarillas, canales de desagüe, vías públicas o servidumbres. 3. Colocar los residuos domiciliarios o comerciales en bolsas o recipientes inapropiados o tirarlos en recipientes o receptáculos recolectores sin bolsas correspondientes. 4. Depositar en los recipientes o receptáculos destinados al almacenamiento de los residuos domiciliarios o comerciales, materiales peligrosos, inflamables, tóxicos o corrosivos que expongan la integridad del personal de la Autoridad. **Artículo 23:** Se establecen las siguientes prohibiciones relacionadas con la prestación del servicio de recolección de los residuos sólidos: 1. Fijar o establecer rutas de recolección o incumplir las rutas, horarios y frecuencias de recolección, en contravención a lo establecido en el reglamento correspondiente o lo pactado en el contrato. 2. Operar o instalar rellenos sanitarios no autorizados por la Autoridad. 3. Exigir dinero, donación o cualquier forma de pago al momento de la prestación del servicio de recolección de los residuos realizado por la Autoridad o las personas autorizadas por esta. 4. Utilizar el equipo rodante de la Autoridad para el aprovechamiento de los residuos con fines particulares no autorizados por aquella. 5. Impedir, obstaculizar o dificultar la prestación del servicio de recolección de los residuos sólidos. 6. Incumplir, sin causa justificada, con la recolección de los residuos en una comunidad o áreas de la concesión, pese a haber percibido el pago por el servicio. **Artículo 24:** Las infracciones a las prohibiciones previstas en el artículo 22 serán sancionadas con multa de veinticinco balboas (B/.25.00) a quinientos balboas (B/.500.00). En caso de reincidencia se sancionará con el doble de la multa anteriormente impuesta. **Artículo 25:** Las infracciones a las prohibiciones previstas en el artículo 23 serán sancionadas con multa de mil balboas (B/.1,000.00) a diez mil balboas (B/.10,000.00). En caso de reincidencia se sancionará con el doble de la multa anteriormente impuesta. **Artículo 26:** Compete a la Autoridad la aplicación de las sanciones previstas en este Capítulo, así como de las faltas y sanciones que se establezcan en el reglamento. Para la aplicación de las sanciones se seguirá el procedimiento administrativo general establecido en la Ley 38 de 2000. # Capítulo VIII. Disposiciones Adicionales **Artículo 27:** Se adiciona un párrafo al artículo 100 de la Ley 6 de 1997, así: Artículo 100. … Para tal efecto, no se considerarán grave error de cálculo las variaciones en las ventas ocasionadas por la suspensión del servicio eléctrico producto de la morosidad en la tasa de aseo. **Artículo 28:** El artículo 119 de la Ley 6 de 1997 queda así: Artículo 119. Cobro de los servicios. El distribuidor será el responsable y encargado del cobro de los servicios a los clientes regulados y podrá cobrar otros servicios públicos cuando así se establezca mediante ley. **Artículo 29:** El numeral 1 del artículo 121 de la Ley 6 de 1997 queda así: Artículo 121. Suspensión de los servicios. El distribuidor estará facultado para proceder a suspender los servicios, en los siguientes casos: 1. Por el atraso de sesenta días o más en el pago de la totalidad de la factura por el servicio eléctrico y/o el servicio de aseo. ... # Capítulo IX. Disposiciones Finales **Artículo 30:** Las empresas que presten el servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica cobrarán las tarifas o tasas respectivas directamente en el recibo de facturación mensual del consumo de energía por el servicio de recolección de los residuos. Este cobro se efectuará en la forma que establezca la Autoridad. Las tarifas o tasas por la prestación del servicio, una vez incluidas en los recibos de facturación de energía eléctrica, deberán ser cobradas en su totalidad. La tarifa o tasa por el servicio de recolección de los residuos solo podrá incluirse en el recibo de consumo de energía en las áreas en que efectivamente sea prestado dicho servicio. Se entenderán incorporadas a los respectivos contratos de instalación y suministro de energía eléctrica celebrados con las empresas distribuidoras y comercializadoras las disposiciones de este artículo relativas al cobro de la tasa o tarifa por el servicio de recolección de los residuos, aunque estas no hayan sido pactadas en dichos contratos. **Artículo 31:** Las empresas distribuidoras de energía eléctrica quedan facultadas para incluir en sus facturas, además de los cargos de distribución, generación y transmisión, cualquier cargo o tasa de otros servicios públicos. Los ingresos que las empresas de distribución y comercialización de energía eléctrica reciban por esta actividad no serán considerados ni deducidos en la determinación del ingreso máximo permitido que reciban conforme a lo dispuesto en la Ley 6 de 1997, ni estarán sujetos a la tasa de control, vigilancia y fiscalización que fija la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. Estos ingresos no estarán sujetos al pago de Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios. **Artículo 32:** Los créditos derivados de los servicios de aseo urbano, comercial y domiciliario pesarán sobre las personas naturales o jurídicas que hayan suscrito los respectivos contratos. **Artículo 33:** Los funcionarios que brinden servicio de aseo urbano, comercial y domiciliario, previa notificación a los dueños u ocupantes o representantes del propietario, podrán entrar en los terrenos o propiedades, con exclusión del domicilio o habitación, con el fin de hacer inspecciones, censos y otras gestiones oficiales referentes al servicio de aseo. **Artículo 34:** La Autoridad reconocerá la antigüedad de los servidores públicos que laboran en los municipios en el área de aseo urbano y domiciliario y, al momento de la transferencia, respetará la estabilidad laboral. Además, en caso de concesionarse o privatizarse el servicio o que se decida reducir el personal asignado, la Autoridad garantizará la indemnización del personal, la cual se hará según el nivel de salario y la antigüedad de cada trabajador. En todo caso, la indemnización podrá ser superior al mínimo establecido en el Código de Trabajo. También se garantizará que el nuevo operador contratará personal con criterio preferencial, por su experiencia y capacidad. De igual forma, previa la evaluación presupuestaria y financiera, la Autoridad podrá implementar un programa de retiro voluntario a favor de los servidores públicos que laboran en los servicios de aseo urbano y domiciliario incluyendo los que brindan servicios administrativos. **Artículo 35:** Se reconoce la situación crítica de la recolección, transporte y disposición de los residuos sólidos en el área metropolitana, en consecuencia se autoriza al Órgano Ejecutivo para que adopte, desde la entrada en vigencia de la presente Ley, las medidas fiscales y presupuestarias que garanticen la gestión integral de los residuos sólidos en el área mencionada. **Artículo 36:** Esta Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Salud. **Artículo 37:** La presente Ley modifica el artículo 119 y el numeral 1 del artículo 121 y adiciona un párrafo al artículo 100 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 y deroga la Ley 41 de 27 de agosto de 1999 y el numeral 14 del artículo 17 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973. **Artículo 38:** Esta Ley comenzará a regir el 1 de octubre de 2010. [^1]: Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 39 de 2011 [^2]: Artículo adicionado por el artículo 74 de la [[Ley 276 de 2021]] [^3]: Artículo modificado por el artículo 75 de la Ley 276 de 2021 [^4]: Artículo modificado por el artículo 76 de la Ley 276 de 2021