# Información de la Ley
**Ultima actualización:** 2024-10-27
## Legislación
- **Disposición:** Que establece la Política Basura Cero y su marco de acción para la gestión integral de residuos, y dicta otras disposiciones
- **Autoridad:** Asamblea Nacional
- **Tipo de Norma:** #Ley
- **Número:** 33
- **Fecha:** 30 de mayo de 2018
- **Año:** 2018
- **Gaceta Oficial:** 28537-C
## Proyecto
- **Anteproyecto:**
- **Proyecto:**
- **Proponente:**
- **Comisión:**
## Meta
- **Resumen:** Establece la Política Nacional "Basura Cero" como un marco para la gestión integral de residuos, basado en la economía circular. Busca reducir la generación de residuos, promover el aprovechamiento (reutilización, reciclaje, compostaje, etc.) y reducir la contaminación, definiendo responsabilidades para municipios, generadores y entidades públicas.
- **Tags:** #BasuraCero #EconomiaCircular #GestionDeResiduos #DerechoAmbiental
- **Enlace:**
- **Temas Relacionados:** [[Derecho Ambiental]], [[Gestión de Residuos]], [[Salud Pública]]
- **Instituciones Relacionadas:** [[Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario]], [[Ministerio de Salud]], [[Municipios de Panamá]]
## Estado
- **Vigencia:** Sí
- **Inconstitucionalidades:** No se conocen
- **Modificaciones:** Modifica la Ley 30 de 2000.
- **Derogaciones:** No deroga leyes completas.
- **Adiciones:** Adiciona los artículos 1-A y 1-B a la Ley 30 de 2000.
- **Reglamentaciones:** Pendiente por el Órgano Ejecutivo (Artículo 39).
- **Relacionado:** [[Ley 51 de 2010]], [[Ley 276 de 2021]]
- **Convenciones:**
- **Jurisprudencia:**
# Capítulo I. Disposiciones Generales
**Artículo 1:** Esta Ley establece la Política Basura Cero y su marco de acción como parte de la gestión integral de residuos basados en el concepto de economía circular, a fin de lograr el mayor aprovechamiento económico, ambiental y social de los residuos y de los recursos naturales, así como de generar nuevas fuentes de trabajo y reducir la contaminación y los impactos a la salud y al ambiente.
**Artículo 2:** Esta Ley es de aplicación a nivel nacional. Se exceptúan de su aplicación la Autoridad del Canal de Panamá, las operaciones ejecutadas directamente por esta o por medio de sus contratistas, las naves en tránsito por el canal de Panamá, las cuales se rigen por lo dispuesto en el Título XIV de la Constitución Política de la República, la Ley 19 de 1997 y los reglamentos aprobados por la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá, así como el manejo de los residuos hospitalarios, los cuales se regirán por las normas establecidas por el Ministerio de Salud.
**Artículo 3:** Para los efectos de la presente Ley, los términos siguientes se entenderán así:
1. **Almacenamiento temporal.** Lugar específico para depositar los residuos de manera separada y clasificada, de modo que no se encuentren a la intemperie y no causen daño ambiental de salubridad o de estética, hasta cuando los recolectores retiren el material.
2. **Basura Cero.** Conjunto de medidas que tiende a la reducción progresiva de la disposición final de los residuos, con plazos y metas concretas, orientadas a la prevención y reducción de residuos no aprovechables o potencialmente contaminantes, la reutilización y la separación en la fuente y el reciclaje, así como al aprovechamiento de los residuos, incluyendo la generación de energía y abono orgánico.
3. **Biodigestor.** Contenedor hermético donde se acumulan residuos orgánicos, mediante un proceso natural de bacterias anaerobias que descomponen el material en metano y fertilizante.
4. **Basura o desecho.** Material que es destinado para los rellenos sanitarios por el recolector, no incluye material reciclable ni compostable o de alguna manera aprovechable.
5. **Cadena de Reciclaje.** Articulación de las diversas etapas del ciclo de aprovechamiento de un determinado residuo desde la generación, clasificación, separación, trituración y procesamiento en un nuevo producto.
6. **Compostable.** Material que puede biodegradarse por acción microbiológica en un corto tiempo y sin dejar residuos visibles ni tóxicos.
7. **Cultura Basura Cero.** Conjunto de costumbres y valores de una comunidad basados en el concepto Basura Cero.
8. **Coprocesamiento.** Uso de materiales de desecho con características apropiadas, como insumo o combustible alterno en los procesos de producción, con el propósito de recuperar energía y recursos y de reducir el uso de combustibles fósiles y materias primas convencionales mediante su sustitución, de manera ambientalmente segura.
9. **Descarte simplificado.** Proceso realizado por cada institución, a través de la oficina de bienes patrimoniales y auditoría interna, en apego a los lineamientos de la Dirección General de Bienes Patrimoniales del Estado y el control posterior de la Contraloría General de la República.
10. **Desperdicios de alimentos.** Residuos animales y vegetales resultantes de la manipulación, el almacenamiento, la venta, la preparación, la cocción y la presentación de los alimentos.
11. **Economía circular.** Economía no lineal, basada en el principio de cerrar el ciclo de vida de los productos, los servicios, los residuos, los materiales, el agua y la energía. Es una economía baja en carbono y que genera nuevos puestos de trabajo.
12. **Generador.** Persona natural o jurídica, pública o privada, que produce, importa, distribuye, comercializa o consume productos o materiales que se convierten en residuos.
13. **Generador de alto volumen.** Aquel generador no domiciliario que realiza una actividad en la que genera una cantidad igual o superior a diez toneladas en peso bruto total de residuos al año o 50 kilogramos por día, lo que primero ocurra.
14. **Gestión integral de residuos.** Enfoque estratégico de la gestión sostenible de los residuos que abarca todas las fuentes y todos los aspectos, incluidos la generación, la separación, el transporte, el compostaje, el aprovechamiento, el tratamiento, la valorización y el coprocesamiento hasta la disposición final y su manejo en rellenos sanitarios o en sitios autorizados.
15. **Gestor de residuo.** Persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de estos, incluyendo el almacenamiento, el transporte, la valorización o la disposición final.
16. **Lixiviado.** Líquido que se forma por la reacción, arrastre o filtrado de los materiales que constituyen los residuos sólidos y que contiene sustancias en forma disuelta o en suspensión que pueden infiltrarse en los suelos o escurrirse fuera de los sitios en los que se depositen residuos sólidos y que puede dar lugar a la contaminación del suelo y de cuerpos de agua.
17. **Material o residuo biodegradable.** Aquel que puede descomponerse en elementos químicos naturales por la acción de agentes biológicos, como el sol, el agua, las bacterias, las plantas o los animales. El plástico y sus derivados no son biodegradables.
18. **Prevención.** Conjunto de medidas destinadas a evitar la generación de residuos o a conseguir su reducción o la reducción de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes presentes en ellos.
19. **Producto desechable.** Aquel que está concebido para ser utilizado una sola vez y a lo largo de un corto plazo de tiempo, sacrificando una mayor durabilidad por comodidad de uso y un precio menor. Este producto tienen mayor impacto ambiental por tener un ciclo de vida más corto que los productos duraderos, y su uso va en contra de las políticas de minimización de residuos.
20. **Reciclaje.** Transformación de los residuos para el mismo fin o para otros fines, a través de distintos procesos de producción que permiten restituir su valor económico, evitando la disposición final. Incluye el compostaje y la biometanización, pero no la valorización energética o coprocesamiento.
21. **Recolección diferenciada.** Aquella en la que la recolección permite transportar a los residuos que son reciclables, compostables o reutilizables, peligrosos o potencialmente peligrosos hacia centros de acopio para reciclaje, plantas de tratamiento, confinamiento o para su compostaje, según corresponda.
22. **Reducción.** Minimización de la generación de residuos como parte importante de la estrategia de gestión integral de residuos, ya que reduce la cantidad de materiales desechados que requieren tratamiento.
23. **Residuo.** Material, sustancia, objeto o bien descartado resultante de actividades humanas generalmente en estado sólido, que se genera tanto en la actividad domiciliaria como en la agrícola, la ganadera, la industrial, la minera o la de servicios, cuyas particularidades exigen soluciones técnicas o económicas utilizando la mejor tecnología disponible. Incluye gases o líquidos contenidos en recipientes.
24. **Residuo de alimento.** Cualquier sustancia comestible, cruda o cocida descartada o prevista de ser descartada.
25. **Residuo hospitalario.** Residuo resultante de las actividades médicas desarrolladas en unidades de prestación de cuidados de la salud, incluyendo la domiciliaria, actividades de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación e investigación, relacionadas a seres humanos o animales, en farmacias, en actividades médico-legales, de educación y en cualquier otra que involucre procedimientos invasivos, como acupuntura, piercings o tatuajes. Entre los residuos hospitalarios están las jeringas, restos biológicos, vendajes y otros, y se les considera peligrosos.
26. **Residuo inorgánico.** Aquel de origen no biológico, originado por procesos industriales o de algún otro proceso no natural. Su elaboración proviene de materiales que no pueden descomponerse o que tardan en hacerlo.
27. **Residuo de manejo especial.** Aquel que por su composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación o que por una combinación de estos implica riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que requiere salir de la corriente normal de residuos ordinarios.
28. **Residuo ordinario.** Residuo de carácter doméstico generado en viviendas y en cualquier otra fuente que presenta composiciones similares al de las viviendas. Se excluyen los residuos de manejo especial o peligroso, regulados en esta Ley y sus reglamentos.
29. **Residuo orgánico.** Residuo biodegradable que se descompone naturalmente y tiene la propiedad de poder desintegrarse o degradarse rápidamente, transformándose en otra materia orgánica. Los residuos orgánicos incluyen restos de comida, restos vegetales y animales.
30. **Residuo peligroso.** Aquel que por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas e inflamables, como aceites usados, desechos provenientes de centrales nucleares o medicina nuclear, basura electrónica, móviles viejos, ordenadores y dispositivos electrónicos en desuso, o que por su tiempo de exposición puede causar daños a la salud y al ambiente.
31. **Reutilización.** La prolongación de la vida de los residuos sólidos recuperados mediante procesos, operaciones o técnicas que les devuelven su posibilidad de utilización en su función original o en alguna relacionada, sin que para ello requieran procesos adicionales de transformación.
32. **Segregador.** Persona natural o jurídica que se dedica a la recuperación individual o colectiva de los residuos aprovechables.
33. **Tipo de residuo.** Aquel que puede ser clasificado según el material. La clasificación podrá comprender, entre otros, residuos de tipo orgánico, metálico, papel, cartón, plásticos, textiles, envases y embalajes, electrónicos, neumáticos, vehículos, enseres, escombros y restos de obras.
34. **Valorización.** Conjunto de acciones asociadas, cuyo objetivo es el aprovechamiento y la recuperación del valor remanente o el poder calorífico de los materiales que componen los residuos, mediante la reincorporación en procesos productivos y en el ciclo económico en forma eficiente, por medio de la reutilización, la recuperación de materiales, el reciclaje, el compostaje, el coprocesamiento u otro proceso para producir energía, es decir modalidades que conllevan beneficios sanitarios, ambientales y económicos.
**Artículo 4:** Los principios rectores que fundamentan la Política Basura Cero son:
1. **Responsabilidad compartida:** La gestión integral de residuos es una corresponsabilidad social y, por ende, requiere de la participación conjunta de todos los actores del ciclo de producción, consumo y desecho, que incluyen a las industrias, importadores, distribuidores, comerciantes, consumidores y cualquier gestor de residuos tanto públicos como privados.
2. **Responsabilidad extendida del productor:** La corresponsabilidad que tienen los productores, fabricantes, importadores, distribuidores, comerciantes y prestadores de servicios u otros que en su actividad ocasionen la generación de residuos durante el ciclo de vida de estos.
3. **Jerarquización en la gestión de los residuos:** Esta priorización debe hacerse en el orden de prelación siguiente: prevención, minimización o reducción de su volumen inicial, reutilización o volver a emplear los productos o sus partes o restaurarlos, reciclaje, recuperación de energía mediante la utilización del desecho y disposición y gestión final utilizando el tratamiento más respetuoso con el ambiente.
4. **Proximidad:** Establece que los residuos deben gestionarse lo más cerca de su origen, en todas las etapas de su manipulación.
5. **Inclusión de la población recicladora de oficio:** Conlleva incluir a la población que se encuentra en condiciones de pobreza y vulnerabilidad.
6. **Precautorio:** Cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del ambiente o a la salud.
7. **Quien contamina paga:** Los generadores deben aplicar las medidas de prevención y mitigación ambiental de la contaminación por residuos, asumiendo sus costos y reparando el daño ambiental causado cuando este se produzca.
8. **Internalización de costos:** Corresponde al generador de los residuos el manejo integral y sostenible de estos, así como asumir los costos que esto implica en proporción a la cantidad y calidad de los residuos que genera.
**Artículo 5:** Las autoridades nacionales, provinciales y municipales, incluyendo las comarcales, y la ciudadanía en general deberán adoptar medidas para prevenir y reducir la generación de los residuos, incentivar su separación desde la fuente, su recolección y transporte diferenciado, así como su adecuado reciclaje, aprovechamiento, tratamiento, coprocesamiento y disposición final, a través de programas de Cultura Basura Cero. Con ese propósito, los municipios podrán coordinar entre sí planes conjuntos de minimización, reciclaje y aprovechamiento de residuos, a fin de generar economías de escala en las campañas de separación desde la fuente y para organizar la oferta y la demanda de bienes reciclados y aprovechados.
**Artículo 6:** Los generadores que se dediquen a la producción o fabricación, importación, distribución o comercialización de bienes, cuyos residuos finales sean de manejo especial, deberán implementar las medidas siguientes:
1. Establecer un programa efectivo de recuperación, reutilización, reciclaje, coprocesamiento u otro medio de valorización para los residuos derivados del uso o consumo de sus productos o materiales en todo el territorio nacional, siguiendo la jerarquización de manejo de los residuos.
2. Elaborar o utilizar productos, envases o embalajes que, por sus características de diseño, material utilizado, fabricación o utilización, minimicen la generación de residuos, faciliten su valorización o permitan su eliminación en la forma menos perjudicial para la salud y el ambiente.
En la implementación de las medidas los generadores podrán asociarse por sector o producto para su gestión integral. También podrán adoptar sistemas de depósito, devolución y retorno.
# Capítulo II. Actores y Responsabilidades
**Artículo 7:** Son actores de la Cultura Basura Cero los que producen, importan, comercializan, consumen, desechan y manejan residuos, incluyendo los residuos orgánicos de alimentos y otros materiales vegetales y de animales, entendiéndose las entidades públicas o privadas, las organizaciones, los que desempeñan actividades comerciales, industriales, agrícolas y similares, así como las comunidades y las personas naturales.
**Artículo 8:** Los municipios son competentes para la gestión de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a estos, de forma asociada o mancomunada, mediante empresas municipales o empresas mixtas. Podrán concesionar los servicios e incorporar a los segregadores organizados en la gestión.
La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario actuará de manera coordinada y supletoria con los municipios en el ejercicio de estas competencias.
**Artículo 9:** Las entidades públicas y privadas están obligadas a modificar su sistema logístico y de manejo de sus residuos, con el fin de posibilitar la separación en la fuente, acopio y recolección de los residuos que generen por sí mismos o por cuenta de terceros relacionados, por su funcionamiento como por sus inversiones en obras, para su reciclaje y aprovechamiento, según la jerarquización de manejo del concepto Basura Cero.
**Artículo 10:** Los generadores residenciales, comerciales e industriales tendrán las obligaciones siguientes:
1. Separar los residuos según su tipo, dentro del domicilio, edificio o recinto para ser presentados de manera separada para su recolección diferenciada por parte del servicio público de aseo, la concesionaria, las organizaciones no gubernamentales o empresas debidamente autorizadas, con el fin de facilitar la recolección, el reciclaje, aprovechamiento, tratamiento, coprocesamiento o disposición final, en los sitios y de la forma indicada por los municipios, el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos y la ley vigente.
2. Dar un manejo responsable a los residuos de tal forma que no pierdan su potencial de aprovechamiento.
3. Disponer los residuos separados en bolsas o recipientes para su recolección diferenciada con destino a los centros de acopio y reciclaje o aprovechamiento.
4. Reducir al máximo los residuos generados.
El Estado a través de los gobiernos locales deberá promover el desarrollo de la infraestructura y la logística para cumplir con las obligaciones de los usuarios de separación de los residuos para una recolección diferenciada.
**Artículo 11:** Cuando se generen desechos o residuos peligrosos o potencialmente peligrosos o de manejo especial se deberán separar los desechos o residuos que contengan sustancias peligrosas o de tratamiento especial dentro de sus instalaciones, para ser presentados de manera separada para su recolección, aprovechamiento, disposición diferenciada o confinamiento, según corresponda y señalen la entidad competente y las disposiciones vigentes.
**Artículo 12:** El generador deberá adoptar medidas de minimización de residuos y desechos sólidos, a través de los procesos productivos tecnológicamente viables, con sujeción a lo que determine la autoridad competente y a lo establecido en la presente Ley y su reglamento.
# Capítulo III. Promoción y Desarrollo de la Cultura Basura Cero
**Artículo 13:** Los actores de la Cultura Basura Cero deberán realizar campañas de concienciación y podrán celebrar convenios, acuerdos o planes sectoriales con el sector productivo industrial, agroindustrial u otro sector para promover la prevención y reducción de residuos, el mercado basado en residuos, así como la demanda de bienes reciclados y aprovechables.
**Artículo 14:** Para contribuir con la ejecución de la Cultura Basura Cero las entidades públicas deberán promover las actividades siguientes:
1. Definir metas de prevención, minimización, separación desde la fuente, reciclaje y aprovechamiento e implementarlas.
2. Contar con espacios de almacenamiento temporal de residuos según su tipo, segregados desde la fuente y diferenciados de los residuos peligrosos, potencialmente peligrosos o de manejo especial.
3. Liderar los procesos de aprovechamiento de residuos.
4. Destinar recursos para adelantar campañas internas y externas para fomentar la Cultura Basura Cero entre sus funcionarios y usuarios de sus servicios.
5. Entregar sus residuos separados desde la fuente a gestores públicos o privados, debidamente autorizados, con destino a centros de reciclaje o de acopio, escombreras o para fines de compostaje y generación de energía.
6. Establecer centros de acopio, reciclaje, compostable y aprovechamiento, escombreras y procesos de transformación y aprovechamiento de material reciclado para la fabricación local de nuevos productos, y propiciar la investigación y desarrollo tecnológico en materia de residuos.
**Artículo 15:** El Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos es el instrumento de planificación técnica y financiera que orienta la implementación óptima y sostenible de las acciones para la gestión integral de residuos que los municipios ejecutarán en sus distritos. Este Plan podrá ser formulado de forma mancomunada entre municipios y será elaborado a partir de los lineamientos dictados en el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos.
**Artículo 16:** El municipio presentará formalmente a la comunidad y a los interesados los alcances del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos para amplia consulta.
**Artículo 17:** Los generadores de residuos comerciales e industriales deben asumir el manejo integral de sus residuos, incluyendo su recolección. Además, deberán elaborar, implementar y mantener actualizado un programa de manejo integral de residuos conforme al Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos y al Plan Municipal Integral de Gestión de Residuos. En caso de que el programa incluya la entrega de residuos a gestores autorizados, el generador debe vigilar que estén autorizados para su manejo sanitario y ambiental de acuerdo con los principios de esta Ley y las leyes vigentes. Este programa debe ser elaborado e implementado por el generador para el seguimiento y monitoreo por parte de los funcionarios de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario y del municipio correspondiente.
**Artículo 18:** Los generadores domiciliarios están exentos de elaborar, implementar y mantener actualizado un programa de manejo integral de residuos. El reglamento establecerá que otros generadores, dependiendo de su actividad y volumen de residuos y desechos, estarán exentos de presentar los programas de manejo integral de residuos.
# Capítulo IV. Información y Educación
**Artículo 19:** Se establece el Sistema Nacional de Información sobre Gestión Integral de Residuos, que será el instrumento oficial para la recopilación y análisis de la información en relación con los residuos generados y valorizados, la infraestructura y las tecnologías para su manejo y el inventario de gestores autorizados, segregadores organizados y no organizados, así como de otras informaciones necesarias en los objetivos de esta Ley. El Sistema Nacional de Información sobre Gestión Integral de Residuos estará bajo la responsabilidad de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario.
**Artículo 20:** Los actores tendrán la responsabilidad de suministrar periódicamente la información requerida para alimentar el Sistema Nacional de Información sobre Gestión Integral de Residuos, la cual debe ser veraz y oportuna. La periodicidad y la forma de presentar la información serán definidas por el reglamento.
**Artículo 21:** La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario establecerá el sistema y los métodos para recopilación de la información y su verificación, así como para la publicación de los informes respectivos que contengan las estadísticas nacionales. Para ello, los generadores están obligados a presentar información fidedigna ante la Autoridad.
**Artículo 22:** Se crea el Programa Nacional de Educación para Promover la Cultura Basura Cero en la Gestión Integral de Residuos y se declara de interés social. En los planteles oficiales o particulares que ofrezcan educación formal desde el preescolar hasta la universitaria será obligatorio incorporar contenidos de la Cultura Basura Cero dentro de los programas de educación ambiental. También podrán establecer políticas de reducción, reutilización y reciclaje, así como sistemas de prevención y separación desde la fuente de los residuos con acciones concretas para su disminución, como huertos escolares, reciclaje y reutilización.
**Artículo 23:** El Estado promoverá la investigación y cooperación técnica, a nivel nacional e internacional, para el fortalecimiento de las capacidades técnicas y de innovación que contribuyan a la reducción y el manejo integral de residuos.
**Artículo 24:** El Estado garantizará los recursos para que las instituciones con competencias en salud, ambiente, educación y de gestión social desarrollen y establezcan campañas orientadas a introducir cambios en los hábitos de manejo de los residuos y sobre los beneficios sociales, ambientales, económicos y sanitarios del consumo responsable, minimización, separación desde la fuente, reutilización, reciclaje, coprocesamiento y aprovechamiento de los residuos. Las entidades coordinarán entre sí y con los municipios u otras organizaciones que desarrollen o ejecuten campañas similares, con el propósito de optimizar los recursos asignados.
# Capítulo V. Fomento e Incentivos para la Gestión Integral de Residuos
**Artículo 25:** El Estado apoyará e incentivará las acciones de las personas naturales o jurídicas que conlleven a la recuperación de materias y obtención de energías provenientes de la gestión integral de residuos y desechos sólidos, así como al desarrollo de aquellas tecnologías que conduzcan a la optimización de los procesos y a la minimización de la generación de residuos y desechos sólidos, mediante incentivos económicos o fiscales y subsidios, siempre que mejoren los parámetros de calidad ambiental y sanitaria.
**Artículo 26:** El Estado establecerá las políticas económicas, los instrumentos de mercado o de comunicación, así como los incentivos fiscales y no fiscales u otros, para promover la reutilización, coprocesamiento y la valorización de residuos y aplicar tecnologías o sistemas de tratamiento en el ciclo de producción y consumo. También promoverá la creación, el desarrollo y el fortalecimiento de las micro y pequeñas empresas, las cooperativas, las organizaciones de mujeres y otras formas de organización social que coadyuven al cumplimiento de la política, el plan nacional, el plan municipal respectivo y los objetivos de esta Ley.
**Artículo 27:** Las entidades sectoriales correspondientes, en el ámbito de sus competencias, dictarán normas y adoptarán las medidas respecto a:
1. Promover la importación, fabricación y comercialización de productos que favorezcan la gestión integral de residuos.
2. Regular la importación de materiales o productos, cuya valorización o gestión integral sea limitada o inexistente en el país.
3. Establecer y recomendar medidas fiscales y administrativas para incentivar o desincentivar el uso, importación y comercialización de productos en el marco de esta Ley.
Las medidas establecidas en el presente artículo serán aplicadas, según las metas que se fijen y las políticas nacionales para la gestión integral de residuos.
# Capítulo VI. Obligaciones de las Instituciones Públicas en la Gestión Integral de Residuos
**Artículo 28:** Las entidades públicas nacionales y municipales para la contratación y adquisición de obras y servicios o cualquier compra de materiales y productos priorizarán los insumos y materiales reutilizables, reciclables, reciclados, biodegradables y valorizables.
**Artículo 29:** Se faculta a las instituciones pública, empresas estatales, mixtas y municipios, de conformidad con el procedimiento que establezca el reglamento de esta Ley, para que donen, permuten o vendan residuos, materiales o equipos mobiliarios, electrónicos o de transporte, que ya no cumplen su función original o cuya vida útil caducó, a fin de que puedan ser objeto de reutilización o valorización mediante mecanismos de descarte simplificado con control posterior de la Contraloría General de la República y, de ser necesario, exportados bajo autorización expresa del Ministerio de Salud y cumpliendo con las regulaciones vigentes.
**Artículo 30:**
La exportación, la importación y el tránsito de residuos se regirán por los convenios internacionales en la materia, debidamente ratificados por la República de Panamá, para la protección de la salud humana y el ambiente, así como por esta Ley y los reglamentos respectivos.
**Artículo 31:** Se prohíbe la importación y el movimiento transfronterizo en el territorio nacional de residuos peligrosos o potencialmente peligrosos, radioactivos y bioinfecciosos, incluyendo la importación de los productos y sus partes que estén vencidos o dañados, de acuerdo con las autoridades sanitarias de su país de origen, independiente de su presentación, así como aquellos cuyo registro haya sido cancelado en su país de origen o hayan llegado al final de su vida útil. Esta disposición no aplica a los desechos hospitalarios, ni a buques y su carga que en navegación internacional hacia destino fuera de la República de Panamá naveguen por el canal de Panamá, sin visitar puertos nacionales ni hacer trasbordo de carga de buque a buque en aguas territoriales, los cuales están sujetos a las normas de la Autoridad del Canal de Panamá.
**Artículo 32:** Serán repatriados los residuos o los productos que hayan sido importados sin autorización o contraviniendo prohibiciones y regulaciones de la normativa vigente, a costa del importador.
# Capítulo VII. Obligación de los Generadores y Poseedores de Residuos
**Artículo 33:** Previa autorización del municipio correspondiente, los residuos deberán ser entregados o recolectados por un gestor autorizado para su valorización, en cuyo caso corresponde a este la propiedad y la responsabilidad de su manejo. Cuando se trate de residuos de manejo especial, la entidad sectorial competente deberá declarar los residuos de manejo especial que serán separados de la corriente normal para ser sujetos de una gestión diferenciada y evitar que ocasionen daños a la salud y al ambiente.
**Artículo 34:** El Estado, a través de las entidades competentes, establecerá las metas para la eliminación de los productos o envases posconsumo desechables o de un solo uso, priorizando la eliminación de los envases de poliestireno expandido. Además, emitirá los criterios técnicos para sustituir su uso por envases de material compostable, ecosustentable o biodegradable, amigables con el ambiente. El comercio en general deberá adoptar estas disposiciones y promover el uso de envases reutilizables.
# Capítulo VIII. Disposiciones Adicionales
**Artículo 35:** El artículo 1 de la Ley 30 de 2000 queda así:
Artículo 1. Se faculta a los municipios para sancionar administrativamente por contravenir las leyes y normas en gestión de residuos y desechos, según el orden de aplicación y gravedad del caso, así:
1. Amonestación oral.
2. Amonestación escrita.
3. Reprensión pública.
4. Trabajo comunitario.
5. Multa de diez balboas (B/.10.00) a mil balboas (B/.1,000).
Estas sanciones se aplicarán sin menoscabo de ordenar el resarcimiento pecuniario del perjuicio a los afectados y ejecutar la limpieza del área. Si la conducta del infractor es reincidente, deberá asistir a la capacitación sobre gestión integral de residuos y su normativa y podrá sancionarse con trabajo comunitario adicional a la sanción pecuniaria.
En caso de que el infractor sea un menor de edad, los padres o tutores serán los responsables de la sanción impuesta. Si se trata de animales domésticos, serán responsables solidariamente el propietario y la persona encargada de la custodia del animal.
Cuando el infractor sea una persona jurídica la sanción pecuniaria recaerá sobre la empresa. La capacitación y trabajo comunitario recaerán sobre el representante legal, directores, gerentes y personal designado para las labores de manejo integral de los residuos.
**Artículo 36:** Se adiciona el artículo 1-A a la Ley 30 de 2000, así:
Artículo 1-A. En caso de reincidencia o gravedad de la falta o infracción, los municipios ordenarán la suspensión de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de la infracción a la presente Ley y solicitarán a la autoridad competente la cancelación temporal o definitiva de los avisos de operación o licencias comerciales.
Dicha autoridad competente está obligada a elaborar un procedimiento expedito para la ejecución de la cancelación temporal o definitiva, en un periodo no mayor de noventa días calendario.
**Artículo 37:** Se adiciona el artículo 1-B a la Ley 30 de 2000, así:
Artículo 1-B. Constituyen infracciones en materia de residuos o desechos:
1. Incumplir con la separación por tipo de residuos en comunidades con programas de recolección en la fuente debidamente autorizados.
2. Arrojar residuos ordinarios en la vía pública, parques, jardines, servidumbres, humedales o en cualquier sitio no dispuesto para ello.
3. Extraer de los recipientes colectores, depósitos o contenedores instalados en la vía pública los residuos sujetos o no a programas de reciclaje por parte de los municipios o a quienes estos deleguen.
4. Depositar, arrojar o acumular escombros, materiales de construcción u otros residuos de la construcción o reparación de inmuebles en alcantarillas, canales de desagüe, vías públicas o servidumbres, humedales o en sitios no dispuestos especialmente para ello.
5. Gestionar, almacenar, valorizar, tratar y disponer de residuos ordinarios en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades competentes o en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones legales correspondientes.
6. Quemar, macerar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos ordinarios y peligrosos o potencialmente peligrosos en sitios no autorizados.
7. Depositar residuos peligrosos o potencialmente peligrosos o de manejo especial en sitios no autorizados para este tipo de residuos.
8. Mezclar residuos ordinarios con residuos peligrosos o potencialmente peligrosos contraviniendo lo dispuesto en esta Ley y demás normativas.
9. Realizar el depósito o confinamiento de residuos potencialmente peligrosos fuera de los sitios destinados para tal fin.
10. Defecar o deponer en lugares públicos excretas humanas o de animales.
11. Deteriorar o destruir los contenedores o recipientes dispuestos para la recolección en las vías públicas.
12. Impedir, obstaculizar o dificultar la recolección de los residuos.
Las sanciones serán aplicadas por los municipios y la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, según su competencia.
La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario reglamentará los procedimientos y los criterios para sancionar las infracciones, según su gravedad.
# Capítulo IX. Medidas Administrativas
**Artículo 38:**
Los funcionarios de los municipios, debidamente identificados, podrán realizar las inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento a la gestión integral de residuos, en el momento que lo requieran. Estas inspecciones se realizarán con previo aviso mediante notificación escrita y deberán cumplir el procedimiento estandarizado que se establezca por reglamento. De ser necesario, los funcionarios podrán hacerse acompañar por miembros de la Policía Nacional para protección y resguardo.
En caso de existir indicios de incumplimiento de la presente Ley o su reglamento, se le notificará al responsable y se dará inicio al procedimiento respectivo.
# Capítulo X. Disposiciones Finales
**Artículo 39:** El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los ciento ochenta días contados a partir de su vigencia.
**Artículo 40:** La presente Ley modifica el artículo 1 y adiciona los artículos 1-A y 1-B a la Ley 30 de 12 de julio de 2000.