---
# Información de la Ley
**Ultima actualización:**
## Legislación
- **Disposición:** Que regula la gestión integral de residuos sólidos en la República de Panamá
- **Autoridad:** Asamblea Nacional
- **Tipo de Norma:** #Ley
- **Número:** 276
- **Fecha:**
- **Año:** 2021
- **Gaceta Oficial:** 2944-E
## Proyecto
- **Anteproyecto**
- **Proyecto:**
- **Proponente:**
- **Comisión:**
## Meta
- **Resumen:**
- **Tags:**
- **Enlace:**
- **Temas Relacionados:** [[Derecho Ambiental]]
- **Instituciones Relacionadas:** [[Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario]]
## Estado
- **Vigencia:**
- **Inconstitucionalidades:**
- **Modificaciones:**
- **Derogaciones:**
- **Adiciones:**
- **Reglamentaciones:**
- **Relacionado:**
- **Convenciones:**
- **Jurisprudencia:**
---
# Título Preliminar
**Artículo 1.** Esta Ley tiene por objeto regular la gestión integral de residuos en la República de Panamá, definiendo sus principios y estableciendo los derechos, las responsabilidades, las obligaciones y las atribuciones de las instituciones públicas y de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de asegurar un manejo de residuos de forma racional y sostenible, así como para prevenir su generación y evitar y/o mitigar los impactos adversos sobre la salud humana y el ambiente.
**Artículo 2.** La presente Ley es aplicable en el territorio nacional a todos los agentes intervinientes en el proceso de gestión integral de residuos para la recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de los residuos, así como a las personas naturales y jurídicas, empresas industriales, empresas privadas, instituciones estatales o municipales, o quienes, por cualquier otro título, participen como sujetos activos en las actividades que abarca la presente Ley. Se exceptúan de su aplicación la Autoridad del Canal, las operaciones ejecutadas directamente por esta o por medio de sus contratistas, las naves en tránsito por el canal de Panamá, las cuales se rigen por lo dispuesto en el Título XIV de la Constitución Política de la República, la Ley 19 de 1997 y los reglamentos aprobados por la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá, así como el manejo de los residuos hospitalarios, los cuales se regirán por las normas establecidas por el Ministerio de Salud.
**Artículo 3.** Son objetivos de la presente Ley.
1. Establecer el régimen jurídico para promover la ejecución jerarquizada en la gestión integral de residuos.
2. Implementar la gestión integral de residuos en el ámbito nacional que asegura la separación de los residuos en la fuente y en los centros de tratamiento, la recolección, el tratamiento, el transporte de manera diferenciada, el aprovechamiento y la disposición final.
3. Establecer las obligaciones y competencias de las instituciones públicas o municipales y de la sociedad en su conjunto en todo el proceso desde la separación en la fuente, centros de tratamiento, ciclo de recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de los residuos.
4. Educar de manera continua y actualizada en la gestión integral de los residuos de forma ambientalmente racional y sostenible, así como de manera sistematizada en cada proceso bajo el concepto de la economía circular.
5. Establecer un sistema de gestión integral de residuos a través del reciclaje, la reutilización, la reducción, el aprovechamiento y la reparación en todo el ciclo de vida de los bienes y servicios.
6. Minimizar los riesgos sanitarios y ambientales a través de políticas públicas que puedan resultar del manejo inadecuado de los residuos, para asegurar la conservación del ambiente y mitigar los efectos negativos sobre la salud de la población, el ambiente y la salud pública integral.
7. Fomentar el desarrollo del aprovechamiento de los residuos, considerándolos un bien económico, y la reducción del vertido en rellenos sanitarios, la supresión de los vertidos incontrolados y de su quema indiscriminada a cielo abierto.
8. Incentivar el uso de nuevas tecnologías ambientalmente apropiadas y garantizar que los residuos se sometan a operaciones de eliminación seguras en áreas adecuadas para la disposición final, así como que las operaciones de incineración o de coincineración con aprovechamiento energético se realicen con un alto nivel de eficiencia.
9. Promover la investigación científica y tecnológica y el uso de las mejores técnicas, prácticas y tecnologías disponibles que minimicen los impactos negativos al ambiente y a la salud.
10. Establecer los estándares mínimos de calidad para el manejo de residuos en las etapas de generación, separación en la fuente, almacenamiento temporal, recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición final.
La Política Nacional de Gestión Integral de Residuos, sus principios, objetivos y líneas de acción vigentes deberán ser actualizados cada diez años.
**Artículo 4.** Para los efectos de esta Ley, sin perjuicio de lo que determine cualquiera otra ley aplicable, los residuos se clasificarán de la siguiente manera.
1. Según sus características.
a. Peligrosos.
b. No peligrosos.
c. Especiales.
2. Según su origen.
a. Domésticos.
b. De actividad económica.
3. De manejo especial.
a. Animales muertos.
b. Llantas.
c. Textiles.
d. Chatarras y/o vehículos descartados.
e. Residuos líquidos envasados.
f. Residuos voluminosos.
g. Enseres domésticos.
h. Residuos eléctricos y electrónicos.
i. Residuos de construcción y demolición.
j. Lodos (lodo o fango diferido) 75 % seco.
**Artículo 5.** El Estado, a través de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, garantizará la prestación continua, regular, permanente y obligatoria del servicio público de limpieza de vías y espacios públicos, así como el servicio de recolección, transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de los residuos de origen domiciliario, peligrosos de origen domiciliario, comercial, de manejo especial y de actividad económica no peligrosos.
**Artículo 6.** Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así.
1. **Almacenamiento temporal.** Actividad que se realiza en un lugar específico para depositar los residuos de manera separada y clasificada, por un periodo máximo de seis meses, cumpliendo con las normativas ambientales, de salud, municipales y las que se encuentren vigentes en la República de Panamá.
2. **Aprovechamiento.** Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar el valor de un residuo, uno o varios de los materiales que lo componen y/o el poder calorífico de estos y que conlleven beneficios ambientales, sanitarios y económicos. El aprovechamiento comprende la preparación para la reutilización, el reciclaje y el aprovechamiento energético.
3. **Área pública.** Espacios de convivencia y uso general de la población.
4. **Aseo comercial.** Acción de realizar la limpieza de residuos sólidos en establecimientos comerciales y mercantiles en general, incluida la limpieza de residuos sólidos industriales no peligrosos.
5. **Biorresiduo.** Residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimenticios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, de restauración colectiva y establecimientos de venta al por menor, así como residuos comparables procedentes de plantas de procesado de alimento.
6. **Centros de acopio.** Lugares donde se reciben los residuos debidamente separados para ser transportados a las instalaciones de comercialización, reciclaje, compostaje, biodegradación o a otras de aprovechamiento o eliminación.
7. **Cobro coactivo.** Conjunto de actos y acciones procesales establecidos por la ley necesarios para obtener la recuperación de los créditos, rentas y deudas en general por la vía judicial.
8. **Coincineración.** Actividad principal de generación de energía o la fabricación de productos que utilice residuos como combustible habitual o complementario o en la que los residuos reciban un tratamiento térmico.
9. **Comercializador.** Persona natural o jurídica autorizada para realizar la comercialización de residuos para su aprovechamiento.
10. **Competencia de control y fiscalización.** Control de la calidad de los servicios y la fiscalización de estos a través del seguimiento de objetivos y metas, así como la imposición de sanciones si se contraviene lo establecido en la normativa reguladora.
11. **Competencia de gestión del servicio público.** Asunción de la responsabilidad en la operación a través de la organización y manejo del sistema de aseo público, que se podrá realizar por provisión directa o indirecta con distintas modalidades de participación del sector privado.
12. **Competencia de planificación.** Definición y establecimiento de objetivos, planes, programas y proyectos de gestión y prevención en materia de residuos, ya sea de carácter genérico para el sector en su conjunto o de carácter específico para un residuo concreto, así como la coordinación de la planificación con los distintos actores involucrados.
13. **Competencia de rectoría.** Definición de políticas, principios y estrategias a seguir en todo el territorio nacional.
14. **Competencia de regulación.** Emisión de normas, directrices, estándares de calidad y pautas, además de definir los objetivos, los incentivos y la regulación tarifaria.
15. **Compostaje.** Materia orgánica procedente de residuos agrícolas y de la jardinería tratados para acelerar su descomposición y ser utilizados como fertilizantes.
16. **Contenedor desechable.** Envase destinado para el almacenamiento temporal de residuos que será desechado posteriormente.
17. **Contenedor no desechable.** Recipiente destinado para el almacenamiento temporal de residuos.
18. **Coprocesamiento.** Integración ambientalmente segura de residuos generados por una industria o fuente conocida a otro proceso productivo.
19. **Disposición final.** Última de las fases de manejo de los residuos, en la cual son dispuestos de forma definitiva y sanitaria, mediante procesos de aislamiento y confinamiento, los residuos no aprovechables con tratamiento previo en lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación y los daños o riesgos a la salud humana o al ambiente. La disposición final se realiza cuando técnicamente se ha descartado todo tipo de tratamiento y aprovechamiento.
20. **Economía circular.** Modelo de producción y consumo que implica compartir, alquilar, reutilizar, reparar, renovar y reciclar materiales y productos existentes todas las veces que sea posible para crear un valor añadido. De esta forma, el ciclo de vida de los productos se extiende. Cuando un producto llega al final de su vida, sus materiales se mantienen dentro de la economía siempre que sea posible. Estos pueden ser productivamente utilizados una y otra vez, creando así un valor adicional.
21. **Estación de transferencia.** Instalación en la cual se descargan y transfieren los residuos para poder posteriormente transportarlos a un lugar para su aprovechamiento o disposición final, ya sea a un centro de tratamiento, vertedero controlado o relleno sanitario.
22. **Generador de residuo.** Persona natural o jurídica, pública o privada, cuya actividad produzca residuos, o cualquier persona que genere residuos, importe, distribuya, comercialice o consuma productos o materiales que se conviertan en algún tipo de residuo, como resultado de operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro tipo que ocasione un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos.
23. **Gestión integral de los residuos.** Estrategia para la gestión sostenible de los residuos que abarca todas las fuentes y todos los aspectos, incluidos generación, separación, almacenamiento temporal, recolección, transporte diferenciado, reciclaje, compostaje, aprovechamiento, operación de las estaciones de transferencia, centros de tratamiento, coprocesamiento hasta la disposición final, así como su manejo en rellenos sanitarios o sitios autorizados, mediante actuaciones de prevención, información, sensibilización y educación en materia de residuos.
24. **Gestor de residuos.** Persona natural o jurídica o entidad pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, incluyendo almacenamiento, recolección, transporte, aprovechamiento o disposición final de los residuos, así como el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos, incluidas las operaciones realizadas por empresas que actúen por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos y aquellas que realicen operaciones de preparación para la reutilización.
25. **Instalaciones de tratamiento y disposición final.** Lugar donde se realizan las operaciones de aprovechamiento o disposición final, incluido la preparación o tratamiento anterior al aprovechamiento o disposición final.
26. **Jurisdicción coactiva.** Facultad que le otorga el Estado mediante la ley a los servidores públicos que ocupan cargos definidos para hacer efectivo el cobro de los créditos, tarifas y tasas que existan a favor del ente estatal al cual prestan servicios.
27. **Juzgado de Aseo.** Ente facultado para sancionar en virtud de la normativa existente en materia de aseo urbano y domiciliario.
28. **Juzgado Ejecutor.** Ente facultado para el cobro coactivo de las sumas adeudadas a la entidad correspondiente.
29. **Lixiviado.** Líquido contaminante filtrado a través de los residuos sólidos producto de su descomposición o del agua de lluvia infiltrada, que contiene materiales disueltos o en suspensión.
30. **Llantas fuera de uso.** Neumáticos que han perdido la utilidad para la cual fueron creados, por uso, daño o defecto.
31. **Llantas.** Pieza de caucho con cámara de aire o sin ella, que se monta sobre el aro de cualquier tipo de vehículo.
32. **Modelo de gestión.** Sistema estructurado de gestión que incluye la estructura organizativa, la planificación de las actividades, las responsabilidades, las prácticas, los procesos, los procedimientos y los recursos para desarrollar, implantar, llevar a efecto, revisar y mantener al día los compromisos en materia de protección ambiental que suscriba una persona natural o jurídica.
33. **Operadores.** Persona natural o jurídica debidamente autorizada para el servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final.
34. **Permiso de operación.** Autorización otorgada, por el periodo de un año renovable, por la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario a una persona natural o jurídica para la prestación de los servicios de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos no peligrosos a nivel nacional, de formal y estricto cumplimiento.
35. **Peso de los residuos preparados para la reutilización.** Peso de los residuos valorizados o recogidos por un operador reconocido y que haya sido objeto de todas las operaciones de control, limpieza y reparación necesaria para permitir la reutilización.
36. **Peso de los residuos reciclados.** Peso de los residuos de entrada al proceso final de reciclado.
37. **Predio baldío.** Todo terreno o fracción de este que esté ocioso.
38. **Preparación para la reutilización.** Operación de aprovechamiento consistente en la comprobación, separación en la fuente o centros de acopio, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se acondicionan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa.
39. **Prevención.** Conjunto de medidas destinadas a evitar la generación de residuos y las sustancias peligrosas o contaminantes presentes en ellos, así como los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana.
40. **Productor.** Persona natural o jurídica que de forma profesional desarrolle, fabrique, procese, trate, distribuya, venda o importe productos según se determine en las normas correspondientes a la responsabilidad extendida del productor.
41. **Reciclador de base.** Persona natural que se dedica en forma directa y habitual a la clasificación de residuos en una instalación especial de almacenamiento, clasificación, procesos de reciclaje y/o pretratamiento y tratamiento de los residuos.
42. **Reciclador.** Persona natural o jurídica que se dedica en forma directa y habitual a la recuperación individual o colectiva de los residuos para el aprovechamiento.
43. **Reciclaje.** Operaciones de aprovechamiento mediante las cuales los residuos son transformados de nuevo en productos, materia prima o sustancias para ser incluidos a un nuevo ciclo.
44. **Recolección de residuos.** Acción de acopiar y/o recoger los residuos y transportarlos a las instalaciones de almacenamiento o tratamiento o a los sitios de disposición final.
45. **Recolección separada en origen.** Procedimiento de recolección de residuos diferenciada según su tipo y naturaleza para facilitar un tratamiento específico.
46. **Relleno sanitario.** Sitio donde se realiza la disposición final de los residuos sólidos posterior a los procesos de tratamiento sin causar molestias ni peligro para la salud ni el ambiente, utilizando técnicas de protección, impermeabilización y manejo sostenible de los residuos.
47. **Residuo voluminoso.** Aquellos residuos de grandes dimensiones que por su tamaño y volumen no pueden ser incorporados en la recolección regular.
48. **Residuo.** Parte o porción de un todo resultante de las actividades humanas y que luego de su uso puede ser susceptible o no de aprovechamiento, dependiendo de sus particularidades, para su transformación en un nuevo bien o recurso.
49. **Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.** Todos los aparatos que para funcionar adecuadamente necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, así como los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos.
50. **Residuos de demolición y construcción.** Cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de residuo, se genere en una construcción o demolición.
51. **Residuos de manejo especial.** Aquellos que, por su composición, necesidades específicas de transporte, condiciones de almacenaje y tratamiento, formas de uso o valor de recuperación por una combinación de estos, implican riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que requieren formas específicas de gestión y constituir un flujo específico de residuos.
52. **Residuos domésticos.** Aquellos residuos de carácter doméstico generados en viviendas y en cualquier otra fuente que presente composiciones similares a los de las viviendas.
53. **Residuos no peligrosos.** Residuos que no contienen materiales que representen riesgo a la salud y al ambiente.
54. **Residuos peligrosos.** Aquellos que, por su reactividad física y química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas e inflamables, o que, por su tiempo de exposición, puedan causar daños a la salud y al ambiente. También se consideran residuos peligrosos aquellos que se encuentren determinados en los listados nacionales emitidos por la autoridad competente.
55. **Residuos peligrosos de origen domiciliario, comercial e industrial.** Aquellos que, por sus características de peligrosidad, implican un riesgo inmediato o potencial para la salud humana u organismos vivientes, el medio ambiente o la seguridad patrimonial, si no se manejan adecuadamente a nivel domiciliario, comercial o industrial y que no puedan ser manejados desde la fuente para su aprovechamiento.
56. **Residuos sólidos comerciales.** Aquellos residuos generados en establecimientos comerciales y mercantiles en general.
57. **Residuos sólidos industriales.** Aquellos residuos sólidos no peligrosos, generados en actividades propias del sector como resultado de los procesos de producción y similares.
58. **Residuos sólidos institucionales.** Aquellos residuos generados en establecimientos o entidades gubernamentales, entidades autónomas y semiautónomas, municipales, carcelarios, religiosos, así como terminales portuarias, aeroportuarias de tránsito doméstico.
59. **Reutilización.** Cualquier operación mediante la cual productos o componentes que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos.
60. **Separación de residuos en la fuente.** Proceso mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen tipos de residuos para facilitar su posterior aprovechamiento y/o disposición final.
61. **Suelo contaminado.** Aquel cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso procedentes de la actividad humana en concentración tal que represente un riesgo para la salud humana.
62. **Tasa de Gestión Integral de Residuos.** Pago que realiza el usuario al recibir el servicio, que incluye el costo de todas las fases de la gestión integral de residuos que comprende la recolección, separación, transporte, almacenamiento, transferencia, aprovechamiento, tratamiento y disposición final.
63. **Técnicas disponibles.** Técnicas desarrolladas a una escala que permita su aplicación en el contexto del sector industrial correspondiente, en condiciones económicas y técnicamente viables, tomando en consideración los costos y los beneficios, ya sea que las técnicas se utilicen o produzcan en la República de Panamá o si no, siempre que el titular pueda tener acceso a ellas en condiciones razonables.
64. **Transporte de residuos.** Toda operación de transporte de residuos realizada en vías o espacios públicos y privados, incluidas las actividades de carga y descarga de los residuos.
65. **Traslado interno de residuos.** Transporte de residuos desde una provincia a otra o desde el punto de generación hasta el punto de acopio o desde este o el anterior hasta donde se aprovechará o dispondrá.
66. **Tratamiento.** Conjunto de procesos, operaciones o técnicas de transformación física, química o biológica de los residuos para modificar sus características o aprovechar su potencial, incrementando sus posibilidades de reutilización y aprovechamiento para minimizar los impactos ambientales y los riesgos para la salud.
67. **Vehículo fuera de uso.** Aquellos vehículos que han perdido la utilidad para la cual fueron creados por uso, daño o defecto. Solo tendrán la consideración de residuo, cumpliendo la definición de residuo, a partir del momento en que sean entregados en un centro autorizado de tratamiento que proceda a su descontaminación y expida el certificado de destrucción.
68. **Vertedero controlado de residuos.** Sitio con la preparación adecuada y el control sanitario y ambiental que procura proteger la salud de las personas y el ambiente, donde se depositan los residuos, el cual no reúne las condiciones técnicas de un relleno sanitario.
69. **Vertedero no controlado de residuos.** Sitio sin preparación previa ni control adecuado para proteger la salud de las personas y ambiente donde se depositan los residuos.
70. **Vía pública.** Zona o terreno de uso público destinado para el tránsito libre de vehículos, peatones y/o animales, como calles, avenidas, caminos, carreteras, puentes, plazas y paseos tanto urbanos como rurales.
**Artículo 7.** Esta Ley se regirá bajo los siguientes principios.
1. **Equidad e inclusión social.** el Estado debe generar y promover condiciones por medio del cual los ciudadanos tengan igualdad de acceso en el manejo integral de los residuos, incorporando a personas vulnerables y desfavorecidas que tradicionalmente se han dedicado al aprovechamiento de los residuos así como a los procesos regulados y procedimientos para el manejo de residuos que se establezcan en la legislación.
2. **Gradualidad y balance.** las obligaciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otros tipos de aprovechamiento serán establecidas de manera progresiva, atendiendo la cantidad y peligrosidad de los residuos, las tecnologías disponibles, su impacto y procurando el balance entre lo económico, social y ambiental.
3. **Quien contamina paga o internalización de costos.** todos los actores deben aplicar las medidas de prevención y mitigación ambiental de la contaminación por residuos, asumiendo sus costos, y reparar el daño ambiental causado cuando este se produzca. En aplicación de este principio, los fabricantes, importadores y usuarios de productos son responsables de la reparación y compensación de los daños causados al ambiente y a la salud de la población por los residuos generados en los procesos productivos, debiendo implementar medidas de mitigación y control de la contaminación. El costo de manejo de los residuos debe asociarse a la recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y disposición final, así como a la cantidad y calidad de los residuos generados.
4. **Jerarquización de la gestión de los residuos.** la priorización en el desarrollo de las políticas y de la legislación en esta materia conlleva la prevención, reducción en la generación de residuos, reutilización, reciclaje, aprovechamiento, recuperación de energía mediante la utilización del desecho, disposición y gestión final utilizando el tratamiento más respetuoso con el ambiente.
5. **Participación ciudadana.** el Estado, a través de las instituciones públicas, municipales y comarcales, tiene el deber de garantizar y fomentar el derecho de toda la población a participar en forma activa, consciente, informada y organizada en la toma de decisiones, educación y acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente, prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otros tipos de aprovechamiento.
6. **Prevención.** tiene por objeto promover el concepto de incentivar y adoptar mecanismos e instrumentos orientados a anticipar los efectos adversos de las actividades generadoras de residuos, así como a concienciar e incentivar a todos los actores involucrados en el sistema y a la población en su conjunto para reducir y minimizar la generación de residuos, a la vez reutilizar y reciclar los residuos desde su inicio, con miras a reducir el consumo de recursos naturales y energía, evitar o disminuir la contaminación ambiental y prevenir efectos negativos en la salud humana.
7. **Responsabilidad compartida.** la gestión integral de los residuos es una corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de todos los actores del ciclo de producción, importación, consumo y residuo, incluye productores, importadores, distribuidores, consumidores, municipios, autoridades comarcales, instituciones gubernamentales y cualesquiera otros gestores de residuos, tanto públicos como privados.
8. **Responsabilidad extendida del productor.** los productores, fabricantes, importadores, distribuidores, comerciantes y prestadores de servicio tienen la responsabilidad del producto durante todo el ciclo de vida de este, incluyendo las fases posindustrial y posconsumo, sin desligar la responsabilidad final e independiente que mantiene el consumidor del producto.
9. **Educación ciudadana sobre manejo de residuos.** el Estado debe garantizar el derecho de la población a la información sobre el potencial de degradación ambiental, los efectos en la salud de la población y al ambiente proveniente de un manejo inadecuado de residuos, sobre los beneficios emanados de su adecuada gestión y manejo a lo largo del ciclo de vida, así como de la gestión de las autoridades en esta materia y sobre el desarrollo de los trámites de su competencia en esta materia.
10. **Economía circular.** todas las fases de la gestión del producto desde su fabricación hasta su conversión en residuo y desde la generación de estos residuos y/o subproductos destinados a entrar nuevamente al ciclo de producción, incentivando la reutilización, reciclado y aprovechamiento.
11. **Sostenibilidad económica.** consiste en la aplicación al sector de los residuos de un patrón de crecimiento que concilie el desarrollo económico, social y ambiental en una economía productiva y competitiva que garantice el respeto ambiental y el uso racional de los recursos naturales de forma que permita satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras.
12. **Responsabilidad objetiva y compartida en materia ambiental.** si las obligaciones ambientales corresponden a varias personas de manera conjunta, todas ellas poseerán responsabilidad compartida y objetiva de las infracciones que se cometan y de las sanciones que se impongan en materia de daño ambiental. Dichas sanciones conllevarán la obligación de restauración íntegra del medio ambiente, procurando el retorno a la condición inicial o previa al daño y la indemnización a las personas y comunidades a las que se afecte.
13. **Mejores técnicas, prácticas y tecnologías disponibles.** este principio se orienta a estimular y promover comportamientos ambientalmente sostenibles, al uso de las mejores técnicas disponibles, a la aplicación de tecnologías limpias y al desarrollo de mejores prácticas ambientales para la gestión integral de residuos y la implementación de procesos de producción más limpia.
# Título I. Competencias del Ministerio de Salud
## Capítulo I. Competencias Generales
**Artículo 8.** El Ministerio de Salud, en materia de residuos peligrosos y no peligrosos y de manejo especial, tendrá las siguientes atribuciones y funciones.
1. Ejercer la rectoría y la regulación.
2. Controlar y vigilar que se verifique el cumplimiento de las normas sanitarias y los programas y planes sobre la materia, así como su impacto en la salud humana y el ambiente.
3. Desarrollar programas de capacitación técnica, en coordinación con el Ministerio de Educación y las universidades, en materia de residuos peligrosos y su inclusión en los ejes transversales de educación.
4. Establecer y desarrollar los mecanismos de coordinación entre los organismos e instituciones gubernamentales y no gubernamentales correspondientes, con la finalidad de formular e implementar las políticas, promoción y financiamiento relacionados con la materia de residuos peligrosos y no peligrosos.
5. Dictar y divulgar normas sanitarias y disposiciones legales relativas a los residuos peligrosos y no peligrosos.
6. Elaborar y aplicar las normas que sean necesarias para la implementación de los compromisos internacionales ratificados por la República de Panamá en materia de sustancias químicas y residuos peligrosos y no peligrosos.
7. Recibir y tramitar las solicitudes de permisos sanitarios de operación para realizar actividades de manejo de residuos peligrosos y no peligrosos por sus implicaciones a la salud o al medio ambiente a que se refieren en la presente Ley.
8. Actualizar y publicar periódicamente en la Gaceta Oficial los listados de los residuos peligrosos y no peligrosos.
9. Levantar un inventario y mantener actualizada las bases de datos con información de los gestores y generadores de residuos peligrosos, así como otra información de interés sanitario.
10. Autorizar la exportación y tránsito de residuos peligrosos, de conformidad con lo señalado en el Convenio de Basilea.
11. Establecer y mantener actualizado un sistema de información y registro estadístico sobre los residuos peligrosos.
12. Fomentar que las instituciones académicas, organizaciones empresariales, organizaciones no gubernamentales y otros organismos con autoridad técnica en la materia promuevan actividades que orienten a sus miembros a la prevención y control de la contaminación ambiental, originada por la gestión inadecuada de los residuos peligrosos que puedan afectar a la salud humana.
13. Promover la participación ciudadana en la vigilancia de la gestión de los residuos peligrosos, en coordinación con otras autoridades.
14. Fomentar el aprovechamiento seguro de los residuos peligrosos para todas las operaciones, tanto en las instalaciones del generador como en aquellas donde sea susceptible emplearlos como materia prima o como combustible alterno.
15. Promover ante las autoridades competentes el desarrollo de actividades y procedimientos que orienten las prácticas actuales a una gestión ambientalmente racional de los residuos peligrosos.
16. Autorizar, con base en el cumplimiento de disposiciones sanitarias que regulen la materia, lo siguiente.
a. El tratamiento y disposición final de residuos peligrosos a través de métodos y tecnologías que sean ambientalmente racional.
b. Los vehículos utilizados por las empresas que se dedican o deseen dedicarse al transporte y recolección de residuos peligrosos.
c. El uso de infraestructuras como sitios de almacenamiento temporal de residuos peligrosos y no peligrosos.
17. Prohibir la importación y desembarco de residuos peligrosos.
18. Revisar y aprobar planos de construcción desde el punto de vista sanitario y los sistemas de tratamiento de residuos generados por las actividades humanas.
19. Presidir la Junta Directiva de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario y representar a la Autoridad ante el Órgano Ejecutivo.
20. Presidir la Red Nacional de Residuos Sólidos.
21. Coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Comercio e Industrias y la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario las medidas económicas que estimulen el uso de productos hechos con materiales reciclados, biodegradables o compostables.
22. Recomendar medidas legales, fiscales y administrativas relacionadas con el uso, importación y comercialización de productos en el marco de esta Ley.
23. Controlar, fiscalizar, vigilar e investigar los riesgos relacionados con los residuos peligrosos y no peligrosos que afecten a la salud pública.
24. Apoyar en los programas de capacitación y desarrollo de recursos humanos para la gestión integral de los residuos peligrosos.
25. Promover el desarrollo y adaptación de tecnologías innovadoras para la solución de los problemas relacionados con la gestión integral de los residuos peligrosos.
## Capítulo II. Competencias en Materia de Residuos No Peligrosos
**Artículo 9.** La [[Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario]], a través de las direcciones de Asesoría Legal y Servicios Técnicos, dictará los reglamentos y procedimientos técnicos de cumplimiento obligatorio para la gestión ambientalmente racional de los residuos de manejo especial, no peligrosos y los peligrosos de origen domiciliario y comercial que generen toda persona pública o privada, natural o jurídica.
**Artículo 10.** La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, el Ministerio de Salud y los municipios asumirán las funciones propias de la competencia de gestión, incluyendo la recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición final de los residuos de origen doméstico (peligrosos, no peligrosos y especiales), así como aquellas funciones de gestión de los residuos de origen comercial, industrial o institucional, si la normativa de desarrollo específica así lo determina, siendo por tanto de carácter potestativo.
# Título II. Otras Competencias Institucionales y Locales
## Capítulo I. Competencias de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario
**Artículo 11.** Corresponde a la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario definir los programas, los planes, los principios y las estrategias a seguir en la gestión integral de residuos no peligrosos y de manejo de especial a nivel nacional.
**Artículo 12.** La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario será la entidad encargada de activar y actualizar las operaciones de la Red Nacional de Residuos Sólidos en todo el territorio nacional.
**Artículo 13.** La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario actualizará el régimen tarifario.
**Artículo 14.** La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, en coordinación con el ente rector y la Secretaría Nacional de APP, deberá analizar, validar y fiscalizar en la fase de licitación los proyectos que serán contratados bajo la modalidad de asociación público-privada en función de la metodología de costo-beneficio, con el fin de garantizar que se cumpla con los estándares mínimos de calidad en las distintas actividades en la gestión de residuos.
## Capítulo II. Competencias de la Autoridad Marítima de Panamá
**Artículo 15.** La Autoridad Marítima de Panamá velará por el eficaz cumplimiento de las regulaciones nacionales e internacionales en materia de residuos aplicables al sector marítimo y, en consecuencia, será responsable de la potestad de vigilancia, fiscalización e imposición de sanciones.
## Capítulo III. Competencias de los Municipios
**Artículo 16.** Los municipios, a fin de asegurar el cumplimiento de la presente Ley, deberán.
1. Incorporar a sus decretos alcaldicios la obligación que tendrán las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, sujetas a su jurisdicción, de entregar a los recolectores municipales los residuos de forma separada, en la forma en que la municipalidad disponga.
2. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley y demás ordenamientos jurídicos en materia de residuos, de acuerdo con su competencia, estableciendo los procedimientos o sanciones correspondientes.
3. Asegurar que en su territorio se provea del servicio de recolección y transporte en forma diferenciada. El servicio deberá ser accesible, oportuno, periódico y eficiente, pudiendo hacerlo directamente, mediante convenio con la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, o promover para ello la contratación de terceros o la organización de micro y pequeñas empresas, cooperativas, asociaciones o que se constituyan en gestores autorizados para tal efecto, para lo cual se deberá coordinar con la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, a fin de verificar que dichos terceros cumplan con las autorizaciones y permisos otorgados por la entidad.
4. Establecer formas asociativas entre municipios o entre estos con otras entidades privadas o públicas para la prestación de servicios relacionados con la gestión integral de residuos previa autorización de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario.
5. Promover y ejecutar programas educativos y campañas de sensibilización para los habitantes del municipio en la gestión integral de residuos, reciclaje y aprovechamiento.
6. Establecer convenios con micro y pequeñas empresas, cooperativas y otras organizaciones que participen en el proceso de reciclaje dentro de las fases de recolección y transporte previa autorización de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario.
7. Elaborar planes y programas municipales de residuos en concordancia y con el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos No Peligrosos, Peligrosos de Origen Domiciliario y Comercial y de Manejo Especial debidamente aprobado por la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario y con el Plan de Ordenación Territorial en cuanto a equipamientos dotacionales públicos e infraestructuras públicas.
8. Emitir normas, directrices, estándares de calidad y pautas en materia de residuos no peligrosos y especiales de actividad del ámbito municipal.
9. Establecer las tasas de los servicios de gestión integral de residuos, siempre que sea la autoridad municipal la que brinde dicho servicio.
10. Exigir fianzas y garantías en los permisos de construcción y demolición por aquellos residuos derivados de dichas actividades.
11. Ejercicio de la potestad de vigilancia, fiscalización e imposición de sanciones en materia de residuos no peligrosos, especiales y peligrosos de origen doméstico, de su ámbito de gestión, recolección y transporte en los lugares donde brinde el servicio.
12. Los municipios deben garantizar el pago de la Tasa de Gestión Integral de Residuos.
13. Cumplir con las disposiciones establecidas en la presente Ley, sus reglamentos y demás normas relacionadas con la materia.
# Título III. Gestión Integral de Residuos
## Capítulo I. Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos No Peligrosos y de Manejo Especial
**Artículo 17.** La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, en coordinación con el Ministerio de Salud, será la encargada de elaborar, divulgar y adoptar el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos No Peligrosos, Peligrosos de Origen Domiciliario y Comercial y de Manejo Especial en el término de un año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, y ejercerá como instrumento vinculante a todos los actores públicos y privados participantes del proceso, de conformidad con lo establecido en esta Ley.
**Artículo 18.** El Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos No Peligrosos, Peligrosos de Origen Domiciliario y Comercial y de Manejo Especial será el marco de acción obligatorio que oriente las políticas gubernamentales, fije las prioridades, establezca lineamientos y las metas que orientarán, sistematizarán e integrarán los diferentes planes institucionales, municipales y programas e iniciativas públicas y privadas, con el fin de minimizar la gestión de residuos no peligrosos y de manejo especial y maximizar su aprovechamiento en Panamá.
**Artículo 19.** El Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos se desarrollará como instrumento que guiará las acciones de los diferentes municipios para su respectiva gestión integral de residuos, y se elaborará a partir de los lineamientos dictados en el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos No Peligrosos, Peligrosos de Origen Domiciliario y Comercial y de Manejo Especial, el reglamento de esta Ley y normativas vigentes en la materia. Este plan municipal será elaborado de manera mancomunada con otros municipios, previa aprobación por la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario.
**Artículo 20.** Los municipios convocarán a consulta pública conforme lo establezca el reglamento de esta Ley, a fin de presentar formalmente a la comunidad y a los interesados los alcances del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos. Los planes municipales de gestión integral de residuos serán presentados ante la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario para su registro, aprobación, seguimiento y monitoreo.
**Artículo 21.** Los diferentes sectores de la sociedad podrán desarrollar programas para la gestión integral de un determinado sector o residuo de su interés, que consideren la cantidad y la composición de los residuos. Estos programas deberán coadyuvar al cumplimiento del Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos No Peligrosos, Peligrosos de Origen Domiciliario y Comercial y de Manejo Especial y los objetivos de esta Ley. Estos programas serán presentados ante la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario para su registro, aprobación, seguimiento y monitoreo.
## Capítulo II. Acceso a la Información, Educación e Investigación
**Artículo 22.** Para efectos de esta Ley, se implementa el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos No Peligrosos y de Manejo Especial, bajo la responsabilidad de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, con el fin de administrar la información nacional y municipal, permanente y actualizada sobre los residuos generados y aprovechados, la infraestructura y las tecnologías aplicadas para su gestión, información sobre gestores autorizados, estadísticas y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de esta Ley y los reglamentos que de ella se deriven.
**Artículo 23.** La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario deberá elaborar y difundir informes periódicos sobre los aspectos relevantes contenidos en el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos. Además, deberá asegurar y establecer los medios idóneos para que la información pertinente sobre la gestión de residuos no peligrosos, residuos peligrosos de origen domiciliario y comercial y de manejo especial sea de acceso público.
**Artículo 24.** Las autoridades nacionales, provinciales y municipales, incluyendo las comarcales, deberán adoptar estrategias y acciones educativas orientadas a promover la sensibilización y concienciación para introducir cambios en los hábitos de manejo de los residuos peligrosos y no peligrosos, asegurar su separación en la fuente, su recolección y transporte diferenciado, así como su adecuado reciclaje, aprovechamiento, tratamiento y disposición final a través de programas, campañas y talleres enmarcados en los objetivos del Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos No Peligrosos, Peligrosos de Origen Domiciliario y Comercial y de Manejo Especial.
**Artículo 25.** Se crea el Programa Nacional de Educación para la Gestión Integral de Residuos No Peligrosos y de Manejo Especial y se declara de interés público. Este programa incluye la educación formal y la no formal. El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Salud y la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, emitirá las políticas educativas nacionales que orienten el Programa Nacional de Educación para la Gestión Integral de Residuos No Peligrosos y de Manejo Especial, en todos los niveles de educación, tanto pública como particular. Para ello, se incorporarán en el currículo los objetivos, los contenidos, las lecciones y las actividades necesarias que propicien el fortalecimiento, la formación y la divulgación de nuevos valores y actitudes en lo relativo a pautas de conducta y que contribuyan a alcanzar los objetivos de esta Ley. Cada año, el Ministerio de Educación deberá incorporar estas actividades en la elaboración de su presupuesto anual de operaciones, a fin de asegurar la dotación de los recursos necesarios para su ejecución.
**Artículo 26.**
Las universidades y las instituciones de educación superior y técnica deberán establecer en los programas académicos de las carreras afines a la materia la formación en gestión integral de residuos.
**Artículo 27.** Todos los centros educativos oficiales y particulares del país deben incorporar programas de capacitación en sus instalaciones, para la implementación de los planes de gestión integral de residuos y el fomento al reciclaje u otro tipo de aprovechamiento como una forma de enseñar y estimular la práctica sobre la gestión integral de residuos.
**Artículo 28.** El Estado, a través de las entidades que desarrollan la investigación y desarrollo, apoyará la investigación y trasferencia de conocimiento para fomentar el aprovechamiento de los residuos en el país. El reglamento de esta Ley desarrollará esta disposición.
## Capítulo III. Fomento a la Gestión de Residuos
**Artículo 29.** El [[Ministerio de Salud]], en coordinación con la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, instituciones públicas, municipios y sectores involucrados, promoverá las herramientas legales y las políticas económicas que permitan el fomento de la prevención de la contaminación mediante el aprovechamiento de residuos, promoviendo tecnologías menos contaminantes en el tratamiento y disposición final. En el establecimiento de estas herramientas se fomentará la creación, el desarrollo y el fortalecimiento de las micro y pequeñas empresas, las cooperativas y otras formas de organización social, incluyendo a los recicladores de base, que coadyuven al cumplimiento del Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos No Peligrosos, Peligrosos de Origen Domiciliario y Comercial y de Manejo Especial, el plan municipal respectivo y los objetivos de esta Ley.
**Artículo 30.** Las entidades públicas y los municipios, vía decreto ejecutivo, decreto alcaldicio o resolución, en el marco de sus competencias, promoverán la adopción de medidas de fomento a la gestión integral de residuos no peligrosos y de manejo especial, mediante las siguientes acciones.
1. Impulsar la importación, producción y comercialización de productos que favorezcan los lineamientos del Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos No Peligrosos, Peligrosos de Origen Domiciliario y Comercial y de Manejo Especial.
2. Garantizar estructuras de comercialización de residuos aprovechables y de los productos de ellos obtenidos.
3. Garantizar estructuras socialmente justas y ambientalmente adecuadas de comercialización de residuos valorizables y de los productos de ellos obtenidos, con la finalidad de evitar prácticas monopolísticas.
4. Impulsar líneas de financiamiento y créditos que apoyen la formación y desarrollo de micro y pequeñas empresas y cooperativas dedicadas al aprovechamiento de residuos que les permita enfrentar el desarrollo de sus labores en condiciones adecuadas.
5. Desarrollar planes de inclusión y sistemas de certificación de competencias laborales para las micro y pequeñas empresas y cooperativas dedicadas al aprovechamiento de residuos regulados bajo la presente Ley.
## Capítulo IV. Participación Ciudadana
**Artículo 31.** Para asegurar la amplia participación del sector público, la sociedad civil y el sector privado, las entidades públicas y los municipios, en el marco de sus competencias, promoverán, apoyarán y coordinarán las acciones necesarias para la implementación de programas, políticas nacionales y proyectos multisectoriales en la gestión integral de residuos en coordinación con el Ministerio de Salud. Para ello, deberán.
1. Convocar, fomentar y apoyar la conformación, consolidación y operación de grupos intersectoriales interesados en participar en el diseño de instrumentación de políticas y programas correspondientes.
2. Apoyar a los grupos sociales en la realización de programas, proyectos y otras iniciativas sociales para la gestión integral de residuos.
3. Fomentar la aplicación de la presente Ley, mediante la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la gestión integral de residuos, con énfasis en el aprovechamiento de los materiales contenidos en ellos. Para tal fin, podrán establecer convenios de cooperación con comunidades urbanas y rurales, instituciones académicas, micro y pequeñas empresas, cooperativas y otras formas de organización social de la gestión integral de residuos.
4. Fomentar y garantizar la participación ciudadana en el control y la fiscalización del cumplimiento de esta Ley, el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos No Peligrosos, Peligrosos de Origen Domiciliario y Comercial y de Manejo Especial, así como de otros programas y proyectos en la materia.
**Artículo 32.** El reglamento de esta Ley desarrollará las disposiciones para la participación de las personas y de las organizaciones legalmente constituidas en la toma de decisiones, así como las acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente, en cumplimiento de esta Ley.
# Título IV. Gestión de Residuos
## Capítulo I. Generadores de Residuos
**Artículo 33.** Todo generador de residuos está obligado a lo siguiente.
1. Reducir de manera gradual y sostenible la generación de residuos.
2. Separar los residuos en la fuente y clasificarlos, de conformidad con las buenas prácticas en el manejo de residuos no peligrosos y de manejo especial, con el fin de facilitar su manejo y aprovechamiento.
3. Entregar los residuos a gestores de residuos autorizados. Los gestores autorizados podrán trabajar en todas las fases y operaciones de gestión de residuos.
4. Garantizar las infraestructuras adecuadas para la disposición separada de los residuos.
5. Aportar ante la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario la evidencia de que ha presentado el estudio de impacto ambiental de la obra a construir ante el Ministerio de Ambiente en los casos que se requiera.
6. Garantizar el tratamiento previo a aquellos residuos peligrosos de origen domiciliario, comercial o industrial.
7. Gestionar los residuos bajo las normas de seguridad e higiene, de forma tal que estos no pongan en peligro la salud o el ambiente.
8. Gestionar sus residuos únicamente con gestores autorizados para brindar estos servicios.
9. Adoptar las disposiciones del Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos No Peligrosos, Peligrosos de Origen Domiciliario y Comercial y de Manejo Especial.
10. Capacitar a su personal en el fomento a la gestión integral de residuos y del reciclaje, cuando corresponda.
11. Permitir la inspección de los residuos a entregar por el generador.
12. Separar los residuos no peligrosos, peligrosos de origen domiciliario y comercial y de manejo especial en tres categorías.
- a. Orgánicos.
- b. Reciclables.
- c. No reciclables.
13. Pagar la tasa de servicio de gestión integral de residuos.
14. Informarse de las disposiciones que la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario y los municipios dicten sobre la materia.
En la reglamentación de esta Ley se desglosarán las tres categorías establecidas en el numeral 12 de este artículo por las características del material.
**Artículo 34.** Los ciudadanos de la República de Panamá, en materia de gestión de residuos, tienen derecho a lo siguiente.
1. Recibir por parte de las entidades idóneas en la materia las capacitaciones necesarias para el correcto manejo de residuos sobre los conceptos, técnicas y separación según su origen.
2. Recibir el servicio de recolección de residuos de forma oportuna y de acuerdo con sus necesidades o las necesidades de su área residencial.
**Artículo 35.** Toda persona natural o jurídica que se dedique al almacenamiento de residuos estará obligada a cumplir con las autorizaciones y normas de higiene y sanitarias, según lo regula el Código Sanitario y demás normas aplicables a la materia.
**Artículo 36.** Se establecerán instrumentos administrativos técnicos y económicos, así como buenas prácticas en el manejo de residuos de manejo especial por medio de la presente Ley y su reglamentación.
## Capítulo II. Separación de los Residuos
**Artículo 37.** Para garantizar el adecuado aprovechamiento de los residuos, los generadores de residuos están obligados a separarlos, clasificarlos y entregarlos a los gestores de residuos autorizados para su aprovechamiento y disposición final en las condiciones en que determine la presente Ley y su reglamentación. Queda prohibida la separación en las áreas donde se realiza la disposición final de los residuos. En el caso de los residuos de buques e instalaciones marítimas portuarias, el proceso se realizará junto con la Autoridad Marítima de Panamá.
**Artículo 38.** La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario y los municipios deberán establecer los residuos de manejo especial que serán separados de la corriente normal de los demás residuos para ser sujetos de una gestión diferenciada y evitar que ocasionen daños a la salud y al ambiente. Para tal efecto, establecerá los criterios técnicos para la separación de los residuos no peligrosos y de manejo especial, siguiendo los lineamientos del Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos No Peligrosos, Peligrosos de Origen Domiciliario y Comercial y de Manejo Especial. La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, en coordinación con los municipios, deberá promover y facilitar la existencia de la infraestructura necesaria para el aprovechamiento, tratamiento y disposición final de los residuos de manejo especial, aportando los terrenos necesarios.
**Artículo 39.** En el caso de los residuos generados en los municipios, la aplicación de la separación en la fuente se realizará de conformidad con lo dispuesto por las disposiciones municipales respectivas, fundamentada en los criterios generales establecidos por la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, conforme al Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos no Peligrosos y de Manejo Especial.
## Capítulo III. Recolección, Transporte y Disposición Final
**Artículo 40.** La recolección, transporte y tratamiento de los residuos estará determinados por los criterios técnicos de separación establecidos en la reglamentación de la presente Ley. Los transportes de residuos deberán contar con las condiciones técnicas determinadas por la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario.
**Artículo 41.** Los responsables del transporte, recolección, plantas de transferencia, tratamiento o de disposición final de residuos deberán presentar mensualmente a la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario y a las unidades técnicas especializadas en salud ambiental del Ministerio de Salud de la jurisdicción correspondiente un informe sobre los servicios prestados.
**Artículo 42.** Para la recolección, transporte, aprovechamiento, manejo y disposición final de los residuos industriales y comerciales que se consideren especiales y que pueden ser objeto de aprovechamiento, las empresas deberán presentar ante las autoridades competentes su Plan Interno de Gestión Integral de Residuos, el cual debe estar adecuado a lo establecido previamente en el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos No Peligrosos, Peligrosos de Origen Domiciliario y Comercial y de Manejo Especial en cumplimiento con las normas nacionales e internacionales.
**Artículo 43.** La disposición final de los residuos debe realizarse en rellenos sanitarios, vertederos controlados o incineradores autorizados que deben contar con infraestructura y equipamiento acorde con el tipo de residuo, cantidad y volumen, cumpliendo con las condiciones técnicas, ambientales, sanitarias y de seguridad vigentes. Los residuos que no puedan ser aprovechados por la tecnología u otras condiciones debidamente sustentadas, deben ser aislados y/o confinados en infraestructuras debidamente autorizadas por las autoridades competentes, de acuerdo con las características físicas, químicas y biológicas del residuo con la finalidad de eliminar el potencial peligro de causar daños a la salud o al ambiente.
**Artículo 44.** La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario y los municipios respectivos deberán promover y facilitar la existencia de la infraestructura necesaria para la disposición final de los residuos no peligrosos, peligrosos de origen domiciliario y comercial y de manejo especial, incluyendo los espacios para aislamiento y/o confinamiento. Los municipios aportarán los terrenos para la ubicación de dichas instalaciones.
**Artículo 45.** Está prohibido el abandono, vertido o disposición de residuos en lugares no autorizados por la autoridad competente o aquellos establecidos por Ley. Los lugares de disposición final inapropiada de residuos no peligrosos y de manejo especial deben ser clausurados por la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, previa coordinación con el municipio respectivo y adoptar medidas para subsanar el impacto negativo al ambiente.
**Artículo 46.** El traspaso de la posesión de los residuos se realizará mediante los mecanismos, condiciones y modalidades establecidos en la Ley de Contrataciones Públicas o bajo la modalidad de asociación público-privada, con el fin de facilitar el aprovechamiento de los residuos.
## Capítulo IV. Reciclaje y otras formas de Aprovechamiento de los Residuos
**Artículo 47.** La operación de aprovechamiento inicia con la verificación de las características físicas, químicas y biológicas de los residuos, mediante la cual los productos o sus componentes que se hayan convertido en residuos, se separan para que puedan aprovecharse material o energéticamente.
**Artículo 48.** Constituyen operaciones de aprovechamiento material la separación, preparación para la reutilización, reciclaje, compostaje, recuperación de aceites, biodigestión, bioconversión, entre otras alternativas que, a través de procesos de transformación biológica, física, química u otros, demuestren su viabilidad técnica, económica y ambiental. Constituyen operaciones de aprovechamiento energético aquellas destinadas a emplear residuos con la finalidad de aprovechar su potencial energético, como coprocesamiento, coincineración, generación de energía con base en procesos de biodegradación, entre otros.
**Artículo 49.** Los procesos de reciclaje deberán realizarse de conformidad con la normativa nacional e internacional vigente, fomentando a su vez la adopción de buenas prácticas internacionales. Los gestores cuyos procesos se encuentran certificados bajo estándares internacionales podrán utilizar dichas credenciales vigentes para acreditar el cumplimiento de sus manuales, sin perjuicio de la facultad de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario o de los municipios de realizar las auditorías respectivas.
**Artículo 50.** Los recicladores serán autorizados como gestores y deberán contar con la infraestructura y diseño adecuado para el reciclaje, el equipo de protección personal que minimice los riesgos a la salud de los trabajadores, capacitación del personal, entre otros criterios, que sean de utilidad para lograr una gestión integral de residuos. Además, deberán presentar su respectivo Manual de Gestión Integral de Residuos a la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario para su autorización.
**Artículo 51.** Para efectos de la aplicación de este capítulo, se establecerán mecanismos de gradualidad para el cumplimiento de la normativa, estándares y requisitos a los recicladores de base, los cuales se regularán en el reglamento de la presente Ley.
## Capítulo V. Incentivos al Aprovechamiento de Residuos
**Artículo 52.** El Estado establecerá incentivos a las personas naturales y jurídicas dedicadas al aprovechamiento de residuos, las cuales gozarán de los siguientes beneficios.
1. La tasa anual del impuesto sobre la renta será el 15 %.
2. Exención del pago del impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios sobre las transacciones de compraventa de los residuos valorizados.
3. Exención del pago del impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios sobre las importaciones de toda maquinaria fabricada para la recuperación, reciclaje o aprovechamiento energético de residuos.
El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Salud y la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, regulará la aplicación de los beneficios establecidos en el presente artículo. Estarán exentos de estos beneficios las plantas recicladoras y demás que ya se encuentren beneficiados con la Ley 223 de 2021, que establece incentivos fiscales para las actividades ambientales.
**Artículo 53.** El Estado fomentará en sus actos de selección de contratista las compras de bienes y productos que contengan materiales reciclados en Panamá. Este artículo será reglamentado por el Órgano Ejecutivo.
## Capítulo VI. Gestores de Residuos
**Artículo 54.** Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, que gestione residuos a través de la recuperación, separación, acopio, transporte, pretratamiento y aprovechamiento de residuos o cualquier otro tipo de actividad relacionada con el objeto de esta Ley deberá registrarse ante la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario y cumplir con la previa aprobación de la concesión o permisos que corresponda y demás requisitos y trámites que establezca la presente Ley y su reglamentación. Cuando se trate de residuos de buques, se aplicará el listado de gestores autorizados por la Autoridad Marítima de Panamá.
**Artículo 55.** Todo gestor de residuos no peligrosos de origen domiciliario y comercial y de manejo especial deberá elaborar su Manual de Gestión Integral de Residuos para el manejo de sus residuos que deberá contener, como mínimo, lo siguiente.
1. Naturaleza de la organización, necesidades y expectativas, así como el alcance, finalidades y compromisos frente al Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos No Peligrosos, Peligrosos de Origen Domiciliario y Comercial y de Manejo Especial.
2. Criterios cualitativos y cuantitativos para la planificación y aplicación general de la gestión integral de residuos, lo que incluye objetivos de cumplimiento, fechas y tiempos requeridos para su ejecución, actividades relacionadas con la ejecución y verificación de cumplimiento en torno a la reducción, reutilización, reciclaje, reparación relacionada con el aprovechamiento de los residuos, así como todas aquellas actividades que conduzcan al reemplazo de materiales que no puedan ser aprovechados, acciones preventivas y correctivas relacionadas con el manejo de los residuos.
3. Preparación y respuesta de emergencias relacionadas con el manejo de residuos.
4. Detalle de los instrumentos de monitoreo y evaluación de la gestión integral de residuos.
5. Procedimiento de auditorías internas y sus respectivas evaluaciones relacionadas con la correcta gestión integral de residuos.
6. Procedimientos de comunicación externa e interna.
7. Lugar de desarrollo de sus actividades.
8. Descripción y planos de las instalaciones de tratamiento y/o eliminación.
9. Descripción detallada de los medios materiales y humanos para el desarrollo de las actividades.
10. Análisis de riesgos ambientales en el desarrollo de sus actividades.
11. Pólizas de seguros de responsabilidad civil para el desarrollo de sus actividades, con excepción de los recuperadores de reciclaje.
Todo gestor está en la obligación de capacitar a su personal en la aplicación de dicho Manual.
**Artículo 56.** En todas las etapas de la gestión operativa se deberán implementar las medidas preventivas y de control que minimicen los impactos ambientales negativos, asegurando la preservación de la salud y evitando riesgos laborales lo que se establecerá en el análisis de riesgos.
**Artículo 57.** Los gestores de residuos autorizados deberán indicar expresamente los sitios en donde se recuperarán, procesarán, almacenarán, acopiarán y manipularán los residuos para su posterior aprovechamiento, y cumplir con los requisitos legales de ubicación, construcción y operación pertinentes para dichos establecimientos.
**Artículo 58.** La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario será el ente encargado de autorizar los Manuales de Gestión Integral de Residuos de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, constituidas como gestores de residuos de conformidad con la presente Ley.
## Capítulo VII. Contratos por la Gestión de Residuos
**Artículo 59.** Los contratos sobre gestión de residuos sólidos no peligrosos se harán de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Contrataciones Públicas, la Ley de Asociación Público-Privada y demás normas vigentes aplicables. La reglamentación de la presente Ley deberá incluir el ámbito de la competencia del sector público, que incluya la participación privada, siguiendo los criterios técnicos que establezca la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario. Lo anterior se realizará bajo la modalidad de gestión indirecta de determinados servicios por una empresa o entidad privada debidamente autorizada y seleccionada a través un procedimiento de licitación, mediante un contrato de gestión de servicios públicos o un contrato de concesión o bajo la modalidad de asociación público-privada.
**Artículo 60.** Los tipos de servicios de gestión de residuos aplicables son los siguientes.
1. Recolección y transporte de los residuos de manera diferenciada.
2. Estudio, diseño, construcción y operación de estaciones de transferencia.
3. Estudio, diseño, construcción y operación de centros de tratamiento.
4. Estudio, diseño, construcción y operación de instalaciones de aprovechamiento, tratamiento y disposición final.
5. Cualquier otro servicio dentro de la gestión de residuos que sea determinado por la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, que incluya la gestión de residuos no peligrosos, peligrosos de origen domiciliario y comercial y de manejo especial, bajo los controles que determine la reglamentación de la presente Ley.
La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario otorgará los permisos de operación necesarios para los procesos que abarquen la gestión de residuos.
**Artículo 61.** Los contratos deberán contener los siguientes términos, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones Públicas, la Ley de Asociación Público-Privada y demás normas vigentes aplicables.
1. El ámbito de prestación total o parcial de servicios que se otorga, su duración y monto total del contrato.
2. La inscripción en el registro correspondiente creado por la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario y su autorización, de acuerdo con lo que se establece en la presente Ley y su reglamento.
3. La información suficiente del contratista que permita la correcta realización de la potestad de control y fiscalización.
4. Los parámetros de calidad técnica, sanitaria y ambiental del servicio objeto del contrato. En este sentido, las autoridades competentes podrán implementar indicadores para el control de la calidad del servicio que deberán ser cumplidos por los gestores de residuos.
5. Regirse por las normas técnicas establecidas en la presente Ley y su reglamento, para el manejo apropiado de los residuos.
6. Las condiciones de prestación del servicio en caso de contingencia, emergencia sanitaria o desastre.
7. Las sanciones por incumplimiento del contrato.
8. La delimitación de las responsabilidades de la empresa.
**Artículo 62.** Queda prohibido que en los contratos suscritos con empresas gestoras de residuos se estipulen cláusulas que limiten la potestad de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario de normar sobre la forma en que los residuos considerados domiciliarios no peligrosos y de manejo especial serán manejados en sus diferentes etapas, o que prohíban, limiten o interfieran con las actividades de reciclaje y aprovechamiento de residuos permitidas en la presente Ley.
# Título V. Movimiento Transfronterizo
**Artículo 63.** La exportación, importación y tránsito de residuos se regirán de conformidad con lo dispuesto en los convenios internacionales en la materia, debidamente ratificados por la República de Panamá, para la protección de la salud humana y el ambiente, así como por las disposiciones de esta Ley y los reglamentos que de ella se deriven.
**Artículo 64.** Se prohíbe la importación y el movimiento transfronterizo por el territorio nacional de residuos peligrosos, radioactivos y/o bioinfecciosos. Se considerarán dentro de esta prohibición la importación de los productos y sus partes que estén vencidos, dañados y obsoletos, de acuerdo con las autoridades sanitarias de su país de origen, independiente de su presentación, así como aquellos cuyo registro haya sido cancelado en su país de origen o hayan llegado al final de su vida útil. Esta disposición no aplica a buques ni a su carga que en navegación internacional hacia destino fuera de la República de Panamá naveguen por el canal de Panamá sin visitar puertos nacionales ni hacer trasbordo de carga de buque a buque en aguas territoriales, los cuales están sujetos a las normas de la Autoridad del Canal de Panamá.
**Artículo 65.** Serán repatriados los residuos o los productos que hayan sido importados sin autorización o contraviniendo prohibiciones y regulaciones de la normativa vigente, a costa del importador. La Autoridad Nacional de Aduanas estará facultada para ejercer y aplicar las acciones administrativas y fiscales correspondientes.
# Título VI. Fondo para la Gestión Integral de Residuos
**Artículo 66.** La Tasa de Aseo, en adelante se denominará Tasa de Gestión Integral de Residuos, que incorporará el costo correspondiente a todos los componentes de la gestión integral de los residuos. recolección, separación, transporte, almacenamiento, transferencia, aprovechamiento, tratamiento y disposición final. También incorporará el servicio de barrido público brindado por la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario o por los municipios. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, todo documento legal o proceso en curso en el que se haga referencia a la Tasa de Aseo se entenderá referida a la Tasa de Gestión Integral de Residuos. La facturación y cobro de esta tasa se realizará de la forma más conveniente que sea sostenible y basada en el nivel socioeconómico de las comunidades de cada región. La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario gestionará los cobros respectivos a esta tasa en los lugares donde brinde el servicio, y establecerá los mecanismos, convenios y demás herramientas pertinentes con otras entidades, a fin de garantizar las diversas modalidades de pago para tal fin.
# Título VII. Responsabilidad, Fiscalización, Vigilancia y Régimen Sancionador en Materia de Residuos No Peligrosos y de Manejo Especial
**Artículo 67.** Las personas naturales y jurídicas son consideradas sujetos responsables de las infracciones, así como del cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la generación y gestión de esos residuos no peligrosos y de manejo especial.
**Artículo 68.** Para evitar el incumplimiento de las obligaciones que dispone esta Ley, se establecerá un programa de vigilancia, inspección y control que deberá ejercerse por las autoridades administrativas y municipales en su correspondiente ámbito de competencia, ya sea por medios propios o ajenos, en materia de residuos no peligrosos y de manejo especial. Estos contarán con el apoyo de las autoridades correspondientes facultadas por la ley.
**Artículo 69.** El sistema sancionador se considera proteccionista y preventivo, a modo de evitar cualquier daño a la salud humana y al ambiente, y cumplir con lo dispuesto en la Constitución Política, respecto al deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación ambiental, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas.
**Artículo 70.** Se podrá crear más de un juzgado de aseo provincial, con base en los criterios del crecimiento de la población y la conducta en manejo de residuos no peligrosos, peligrosos de origen doméstico y comercial y de manejo especial. Los jueces de aseo de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario serán competentes para aplicar sanciones a quienes contravengan las disposiciones establecidas en la presente Ley.
# Título VIII. Prohibiciones y Sanciones
**Artículo 71.** Se establecen las siguientes prohibiciones relacionadas con la gestión integral de residuos para los generadores.
1. Mantener infraestructuras inapropiadas para la disposición de los residuos.
2. Disponer residuos fuera de las horas de recolección.
3. Realizar la disposición de los residuos sin su separación previamente, cuando aplique.
4. Disponer en vertederos clandestinos a cielo abierto.
5. Entregar los residuos a personas no autorizadas para cualquiera de las fases de la gestión de residuos.
6. Recibir o contratar el servicio de gestores que no cuentan con la licencia correspondiente.
7. Destruir los residuos mediante quema al aire libre, incendios al aire libre, incineración y entierros de residuos en sitios no autorizados.
8. Recoger, transportar y/o disponer los residuos incumpliendo las prescripciones legales o reglamentarias vigentes.
9. Obstruir la actividad de fiscalización y control de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario o de alguna entidad competente.
10. Exigir o recibir dinero, donación o cualquier forma de pago al momento de la prestación del servicio de recolección de los residuos, ya sea realizado por la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario o por las empresas o personas autorizadas por esta.
11. Cualquier otra que la ley o su reglamentación establezca.
**Artículo 72.** Se establecen las siguientes prohibiciones relacionadas con la gestión integral de residuos para los gestores.
1. Brindar el servicio sin la autorización correspondiente o incumpliendo las condiciones que esta establece para brindar los servicios.
2. Incumplir con las especificaciones técnicas requeridas para los camiones de recolección.
3. Incumplir con los diseños aprobados para el manejo de las instalaciones destinadas al tratamiento de residuos.
4. Contar con equipos inapropiados para brindar el servicio de gestión de residuos.
5. Provocar el derrame de lixiviados en las vías públicas.
6. Tratar residuos peligrosos en infraestructuras no destinadas para ello, que puedan causar daño a la salud y al ambiente.
7. Tratar residuos mezclados o identificados en bolsas inadecuadas incumpliendo con la dotación de equipos idóneos para su manejo.
8. Exigir pagos no incluidos en la Tasa de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
9. Firmar convenios o contratos sin contar con la licencia respectiva.
10. Cualquier otra que la ley o su reglamentación establezca.
**Artículo 73.** Las infracciones previstas por el generador oscilarán entre veinticinco balboas (B/.25.00) a diez mil balboas (B/.10,000.00) y hasta el doble si son recurrente o consecuente. Las infracciones previstas por el gestor oscilarán entre doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) hasta un millón de balboas (B/.1,000,000.00) y hasta el doble si son recurrente o consecuente. De manera supletoria se podrán imponer sanciones administrativas de carácter operativo.
# Título IX. Disposiciones Adicionales
**Artículo 74.** Se adiciona el artículo 6-A a la Ley 51 de 2010, así.
**Artículo 6-A.** En materia de gestión de residuos la Autoridad tendrá las siguientes funciones.
1. Implementar las políticas en la materia de residuos no peligrosos, peligrosos de origen domiciliario, comercial y de manejo especial.
2. Proponer normas administrativas, jurídicas y técnicas en materia de residuos no peligrosos, peligrosos de origen domiciliario y comercial y de manejo especial, incluyendo la responsabilidad extendida del productor con la aprobación de su Junta Directiva.
3. Elaborar, revisar y proponer cambios al Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos No Peligrosos, Peligrosos de Origen Domiciliario y Comercial y de Manejo Especial, en concordancia con la evolución del desarrollo internacional en materia de residuos.
4. Elaborar planes y programas de reducción por tipología de residuos en concordancia con el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos No Peligrosos, Peligrosos de Origen Domiciliario y Comercial y de Manejo Especial.
5. Prestar apoyo y aprobar los planes y programas municipales de residuos no peligrosos y peligrosos de origen domiciliario y comercial y de manejo especial que se realicen en concordancia con el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos No Peligrosos, Peligrosos de Origen Domiciliario y Comercial y de Manejo Especial.
6. Elaborar planes y programas de residuos no peligrosos, peligrosos de origen domiciliario y de manejo especial que posean especial aplicabilidad en la responsabilidad extendida del productor.
7. Elaborar planes y programas para la prevención y aprovechamiento de los residuos no peligrosos y/o de manejo especial.
8. Elaborar reglamentos complementarios de su competencia.
9. Aplicar los convenios internacionales firmados por la República de Panamá, en coordinación con el Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente, relacionados con la materia de su competencia.
10. Definir las instalaciones de almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento o disposición final de residuos no peligrosos y peligrosos de origen domiciliario y comercial y de manejo especial de gestión pública.
11. Otorgar los permisos y certificaciones para el manejo de residuos no peligrosos y peligrosos de origen domiciliario, comercial y de manejo especial, así como de las contrataciones y concesiones a nivel nacional, según la norma vigente y su reglamentación.
12. Otorgar los permisos para el diseño, construcción y operación de infraestructuras destinadas a la gestión integral de residuos no peligrosos y peligrosos de origen domiciliario y comercial y de manejo especial establecidos en la norma vigente y su reglamentación.
13. Validar aquellas normas, directrices, estándares de calidad y pautas en materia de residuos no peligrosos, peligrosos de origen domiciliario y comercial y de manejo especial que sean realizadas por las autoridades municipales.
14. Otorgar las autorizaciones de los sistemas de depósito, devolución y retorno y sistemas de gestión integral asociados a la responsabilidad extendida del productor, así como otros mecanismos de aplicación de esta responsabilidad.
15. Ejercer la potestad de vigilancia, fiscalización e imposición de sanciones en materia de residuos no peligrosos y de manejo especial, en función de su ámbito de gestión, en las fases de generación, disposición en las vías y espacios públicos, centros de acopio y transferencia, recolección y transporte, aprovechamiento, tratamiento, almacenamiento temporal y disposición final, así como de los residuos que tengan especial aplicabilidad en la responsabilidad extendida del productor. Asimismo, respecto de los residuos exportados, emitir autorizaciones o permisos que la Autoridad Nacional de Aduanas deberá comprobar según los requisitos exigidos en la Ley de Gestión Integral de Residuos.
16. Fiscalizar y monitorear la gestión integral de los residuos no peligrosos o de manejo especial en cualquiera de sus fases, recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición final dentro de las instalaciones destinadas para tal fin.
17. Supervisar y evaluar la asistencia técnica y capacitación que se le da a los municipios.
18. Fiscalizar el proceso de contratación y su ejecución en el sector de residuos no peligrosos y peligrosos de origen domiciliario y comercial y de manejo especial.
19. Emitir concepto sobre residuos no peligrosos y peligrosos de origen domiciliario, comercial y de manejo especial, cuando se requiera su participación ante organismos nacionales e internacionales.
20. Definir principios y políticas en materia de residuos no peligrosos y peligrosos de origen domiciliario y comercial y de manejo especial.
21. Promover y facilitar proyectos en materia de residuos no peligrosos y peligrosos de origen domiciliario y comercial y de manejo especial.
22. Promover la investigación en materia de residuos no peligrosos y peligrosos de origen domiciliario y comercial y de manejo especial.
23. Promover la educación ambiental del manejo de residuos no peligrosos y peligrosos de origen domiciliario y comercial y de manejo especial.
24. Recabar, elaborar y actualizar información necesaria en materia de generación y gestión de residuos no peligrosos y peligrosos de origen domiciliario y comercial y de manejo especial.
25. Organizar campañas de prevención, control y limpieza de residuos no peligrosos y peligrosos de origen domiciliario y comercial y de manejo especial.
26. Ejercer la potestad de vigilancia, fiscalización e imposición de sanciones en materia de residuos no peligrosos y peligrosos de origen domiciliario y de actividad económica (residuos de origen comercial, industrial e institucional) y de manejo especial.
27. Sustanciar las quejas, denuncias y darle trámite administrativo de índole sancionador a cualquier tipo de información que suponga un peligro o daño a los recursos naturales con el manejo de los residuos no peligrosos, peligrosos de origen domiciliario y comercial y de manejo especial.
28. Dictar alcance, guías y términos para el diseño y construcción de infraestructuras destinadas al manejo integral de residuos no peligrosos, peligrosos de origen domiciliario y comercial y de manejo especial.
29. Intervenir activamente en la fiscalización, monitoreo y cumplimiento de los instrumentos de gestión ambiental, en materia de manejo integral de residuos no peligrosos, peligrosos de origen domiciliario y comercial y de manejo especial.
30. Coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Comercio e Industrias las medidas económicas necesarias para fomentar el uso de productos hechos con materiales reciclados.
31. Participar en la Red Nacional de Residuos.
32. Actualizar el régimen tarifario de los servicios de gestión integral de residuos sólidos urbanos y domiciliarios.
33. Elaborar el pliego tarifario de los servicios que presta la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario.
34. Elaborar nuevo sistema de tasa única para la gestión integral de residuos para la región metropolitana y los municipios.
35. Revocar los permisos otorgados para el manejo de residuos sólidos no peligrosos, como el permiso de operación, permiso de estudio, diseño y/o construcción de infraestructuras, permiso de operación, permiso para el movimiento transfronterizo y las comunicaciones de traslado de residuos no peligrosos y peligrosos domiciliarios, entre otros, a quienes no cumplan con lo establecido en la presente Ley y su reglamentación.
36. Promover e incentivar la inversión para el uso, el desarrollo y la adaptación de tecnologías innovadoras para la solución de los problemas relacionados con la gestión integral de los residuos no peligrosos, peligrosos de origen domiciliario y comercial y de manejo especial.
37. Cualquier otra función que sea asignada a la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario en la normativa de desarrollo y sus reglamentos.
**Artículo 75.** El artículo 8 de la Ley 51 de 2010 queda así.
**Artículo 8.** La Autoridad fijará las tarifas o tasas por el servicio prestado, basada en el nivel socioeconómico de las comunidades de cada región, y cobrará los servicios ordinarios y especiales que brinde relacionados con el aseo urbano, comercial y domiciliario de forma directa o por medio de terceros.
# Título X. Disposiciones Finales
**Artículo 76.**
El artículo 19 de la Ley 51 de 2010 queda así.
**Artículo 19.** La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario recibirá los fondos públicos necesarios, por conducto del Presupuesto General del Estado, de acuerdo con los programas y proyectos. Estos fondos se manejarán en la Cuenta de Tesorería de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, dentro de la Cuenta Única del Tesoro Nacional, de manera independiente en el Banco Nacional de Panamá. Se faculta al administrador general de la Autoridad para disponer hasta la suma de ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00). Los contratos y gastos iguales o menores de esta suma no se someterán a aprobaciones o revisiones administrativas previas ni a requisitos que dilaten el proceso y manejo de la actividad, sin perjuicio de las funciones que tiene la Contraloría General de la República. Los contratos o gastos mayores de ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00) deberán obtener los conceptos favorables de los entes vinculantes. La Contraloría General de la República ejercerá la facultad de fiscalización de dichos recursos. De igual manera, recibirá fondos de las siguientes fuentes.
1. Los legados y las donaciones de personas naturales y jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales, públicas y privadas, y los aportes del Estado o de sus instituciones.
2. Las contribuciones de organismos nacionales e internacionales, públicos o privados, de acuerdo con los respectivos convenios.
3. Los fondos provenientes de convenios de préstamos internacionales para financiar actividades o proyectos.
4. Los ingresos procedentes del cobro de la Tasa de Gestión Integral de Residuos y cualquier otro cobro realizado en atención a esta Ley o cualquiera otra.
5. Los montos provenientes de multas y sanciones impuestas por los juzgados de aseo, los juzgados de cobro coactivo o montos otorgados mediante sentencia judicial o laudo ejecutoriado.
6. Cualquiera otra que se determine.
**Artículo 77.** Toda empresa relacionada con el manejo de los residuos a nivel nacional para realizar las operaciones deberá obtener previamente el permiso de operación otorgado por la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario.
**Artículo 78 (transitorio).** Las empresas vinculadas al manejo de los residuos a nivel nacional tendrán el término de noventa días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, para obtener o actualizar el permiso de operación emitido por la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario.
**Artículo 79.** El [[Registro Público]] no practicará ninguna inscripción relativa a bienes inmuebles mientras no se compruebe que están paz y salvo con la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario o la entidad competente, para realizar los cobros de la Tasa de Gestión Integral de Residuos por el servicio de recolección. Esta disposición aplicará en aquellos lugares donde se tiene establecido este servicio.
**Artículo 80.** El Estado garantizará la eficiente ejecución de la presente Ley, para lo cual el [[Ministerio de Economía y Finanzas]] incorporará los recursos necesarios en el Presupuesto General del Estado de cada periodo fiscal para los proyectos y planes de la gestión integral de residuos, no solo en el distrito capital sino a nivel nacional.
**Artículo 81.** Se declara de necesidad pública e interés nacional la inversión pública para la modernización de la gestión integral de residuos, para los efectos de la construcción y reconversión de infraestructuras de disposición final de residuos, durante el plazo de cinco años.
**Artículo 82.** El [[Órgano Ejecutivo]] reglamentará la presente Ley.
**Artículo 83.** La presente Ley adiciona el artículo 6-A y modifica los artículos 8 y 19 de la Ley 51 de 29 de septiembre de 2010.
**Artículo 84.** Esta Ley comenzará a regir a los seis meses de su promulgación.